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Ética y deontología


Qué es la Comisión Deontológica

Es un órgano dedicado a la emisión de informes y propuestas referentes a los actos que se someten a su valoración e instruir los procedimientos disciplinarios, según lo previsto en el Título VI de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. Su principal función es velar por la calidad de las actuaciones profesionales de las personas y sociedades colegiadas. Sus miembros son nombrados por la Asamblea del Colegio.


Composición de la Comisión Deontológica del Colegio


Denuncias ante la Comisión Deontológica

Las quejas y demandas sobre la actuación profesional de colegiados deben dirigirse a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid vía online a través de la web del Colegio, o a través del correo postal (consultar horario, dirección y otros datos de contacto).

Las denuncias deberán estar adecuadamente motivadas, haciendo constar la naturaleza del problema, los datos del profesional demandado y la documentación que justifica la interposición de la demanda y nunca se admitirán denuncias anónimas.

Recibida la denuncia, la Junta de Gobierno puede decidir:

El sobreseimiento del procedimiento, si no aprecia indicios de infracción del Código Deontológico del Psicólogo,
la apertura de un periodo de información reservada, para que la Comisión Deontológica estudie el caso y realice la propuesta que crea conveniente, o la apertura de expediente disciplinario, si observa indicios de infracción del Código Deontológico del Psicólogo. En este último caso, la Comisión Deontológica ejercerá la función instructora, según lo dispuesto en los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.

Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, la Comisión Deontológica emitirá un informe propuesta a la Junta de Gobierno, proponiendo la sanción que se estime oportuna, o el archivo del expediente, si no aprecia la existencia de infracción o de responsabilidad en el demandado.

Finalmente, la Junta de Gobierno dictará resolución motivada, que será notificada al interesado para que éste formule cuantas alegaciones estime convenientes.

Contra la resolución de la Junta de Gobierno, el interesado podrá poner en el plazo de un mes un recurso ante la misma Junta de Gobierno.


   Código Deontológico del Psicólogo

   Modelo denuncia deontológica

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