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El Colegio asiste a la reunión anual del Comité de Expertos del Proyecto de Seguridad Vial «Ponle Freno»

26/03/2024 |

El Colegio asistió al acto anual del Comité de Expertos del Proyecto de Seguridad Vial...


Dia Internacional para la Conmemoración de las Víctimas de Accidentes de Aviación y sus Familias 2024

19/02/2024 |

El 20 de febrero de 2024, hará tres años desde la primera vez que se celebra el Día...


Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas por Accidentes de Tráfico. 19 de noviembre 2023. No son números, son personas

17/11/2023 |

Desde 1993, cada tercer domingo de noviembre, se conmemora el Día Mundial en Memoria de las Víctimas...


Nueva entrada en el Blog de la Psicología del Colegio: «Suicidio en las empresas. Una realidad emergente»

22/02/2023 |

El Blog de la Psicología del Colegio ha publicado recientemente una nueva entrada titulada "Suicidio...


 





El pasado 27 de noviembre la asociación Stop Accidentes, Asociación de orientación y ayuda a los afectados por accidentes tráfico, conmemoró el DÍA MUNDIAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO, en el Parque el Buen Retiro.

Al acto asistieron, entre otras personalidades, D. Pere Navarro (Director General de la D.G.T.), D. Pedro Calvo (Delegado del Área de Gobierno de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid) y D. Bartolomé Vargas (Fiscal de Seguridad Vial).

Durante el acto se desarrollaron diferentes actividades como:

  • Taller de chapas para niños, donde participaron todos los niños que lo desearon pintando un dibujo con un mensaje de seguridad vial, para confeccionar una chapa o un imán.
  • Se colocó un Panel donde los diferentes familiares de víctimas de accidentes pusieron un corazón con el nombre de sus seres queridos.
  • Se leyó un poema en recuerdo a las víctimas y posteriormente un manifiesto.
  • Se Interpretó la pieza musical "El canto de los pájaros" al violonchelo a cargo de un miembro de la Orquesta Filarmónica de Chamartín.
  • Se guardó un minuto de silencio, finalizando el acto con una suelta de globos.

Ante la consulta realizada por un colegiado a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid sobre la capacidad de un médico para realizar la evaluación psicológica de los conductores, se considera de interés general la publicación del posicionamiento del Colegio con respecto a dicha cuestión, así como los documentos que apoyan y fundamentan la respuesta a la cuestión formulada por el colegiado.

El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid considera que los exámenes psicotécnicos de conductores deben ser realizados por psicólogos, ya que su correcta aplicación y adecuada interpretación requiere conocimientos psicológicos psicométricos sólidos y una comprensión profunda de todos los aspectos implicados en el proceso evaluativo. Los conocimientos mencionados abarcan los siguientes aspectos:

a) Conocimientos sobre teoría de los tests y propiedades técnicas de los tests, tales como fiabilidad, validez, estandarización, sesgo, análisis de ítems, etc.

b) Conocimiento de los tests y principios de la medición para entender adecuadamente los resultados.

c) Conocimientos sobre la teoría, modelos y constructos medidos, que permita una elección pertinente de las pruebas e interpretación de los resultados.

Tal recomendación está avalada en el ámbito nacional por el Protocolo de exploración médico-psicológica publicado en 2007 por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y en el ámbito internacional por la Comisión Internacional de Tests (ITC).

La intervención de los psicólogos en la evaluación de la idoneidad de los conductores ha sido reconocida desde los inicios de la historia de la automoción.

Madrid, 20 febrero 2009


En la actualidad, las aplicaciones y equipos utilizados en el reconocimiento psicológico (y concretamente Drive-test) son el resultado de su adaptación al proceso de “normalización” instaurado por la Dirección General de Tráfico para poder ser utilizados en la evaluación psicológica de conductores en España - Orden de 13 de mayo de 1986, Resolución de 14 de junio de 1986, Resolución de 3 de marzo de 1987, Resolución de 25 de junio de 1987 y Resolución de 4 de septiembre de 1987.

Dichas aplicaciones son un conjunto de pruebas psicológicas basadas en varios instrumentos clásicos y adaptadas al ordenador para evaluar una serie de aptitudes psicofísicas y habilidades perceptivas relacionadas con la conducción y el manejo de máquinas complejas.

Este conjunto de pruebas informatizadas se encuentra contenido y se distribuye en forma de programa informático y en un soporte físico adecuado debidamente protegido contra reproducciones no autorizadas. Este programa viene instalado en un ordenador para su ejecución, que actúa como unidad de control y presentación de las tareas a realizar por parte del sujeto que va a ser evaluado. Se trata, pues, de un conjunto de tests aplicados por ordenador.

La batería constituye un proyecto de simulación por ordenador inspirado en tres instrumentos clásicos. Éstos son los siguientes:

1.-El “Speed Anticipation Reaction Test” (Test de Reacción de Anticipación de Velocidad), desarrollado por la Takei Co.-Japan (T.K.K.) para evaluar la capacidad de los conductores para percibir la Velocidad (Marayama y Kitamura, 1961), un proceso perceptivo más amplio y subjetivo que la simple sensación. En esta tarea está involucrada también la capacidad de autocontrol del sujeto para evitar la precipitación provocada de la respuesta o impulsividad.

2.-El “Test del “Doble Laberinto” o “19-D.L.” de Bonnardel, desarrollado para evaluar la coordinación viso-motriz simultánea de ambos miembros superiores, de forma independiente y a ritmo impuesto (BONNARDEL, 1946).

3.-El “Polirreactígrafo”, nombre con el que se conoce el polirreactímetro desarrollado por E.A.P.-France, es un aparato presentador de estímulos y registrador de respuestas simples sobre el que se pueden diseñar y aplicar diversas pruebas de tiempo de reacción (BONNARDEL, 1953; 1954): “Tiempo de Reacción Simple”, “Tiempo de reacción Discriminativo”, “Atención Concentrada”, “Resistencia a la Monotonía”, etc..

Los dos últimos son los títulos de dos de las posibles combinaciones estimulares. Pueden programarse las características de la prueba (tipos, combinación y orden de los estímulos, tiempo de exposición, tiempo máximo de respuesta, tiempos interestímulos, etc.), con las que se puede determinar el tiempo de reacción o tiempo que transcurre entre la presentación de un estímulo determinado y la producción de la respuesta correspondiente mínimo, máximo y medio de los sujetos, en varias formas que suponen distintas condiciones y/o variables moduladoras.

En el caso del examen de conductores o aspirantes se exige la evaluación del tiempo medio de reacción discriminativo junto con la capacidad de mantenimiento de la atención e influencia de la fatiga, en dos formas o configuraciones diferenciadas, involucrando un proceso de percepción discriminativa de la situación estimular y respuestas diferenciadas de las cuatro extremidades, manos y pies.

La batería, en su estructura de programa informático, consta de un menú con cuatro subprogramas u opciones referidas a las pruebas específicas de evaluación, más dos opciones operativas (5 y 6). Las cuatro pruebas de aptitud a que corresponden los cuatro subprogramas son las siguientes:

1) “Velocidad de Anticipación”.

2)“Coordinación Visomotriz Bimanual”.

3)“Tiempo de Reacción Múltiple Discriminativa”.

4) “Atención Concentrada y Resistencia Vigilante a la Monotonía”.

En el diseño de la batería ASDE DRIVER-TEST® se ha seguido el modelo estructural del instrumental clásico original de los tres aparatos descritos: los dos primeros subprogramas corresponden respectivamente a los dos instrumentos descritos en primer lugar y el tercer subprograma, al polirreactígrafo.

Las cuatro pruebas de aptitud perceptivo-motriz incluidas en la batería ASDE DRIVER-TEST® guardan correspondencia, a su vez, con las referidas en el Real Decreto 2272/85, de 4 de diciembre, que hasta hace poco regulaba el examen psicotécnico para la obtención y renovación del permiso de conducir, aunque tan sólo las tres primeras son ahora necesarias, de acuerdo con la legislación actual.

En efecto, el Nuevo Reglamento General de Conductores, elaborado por la Dirección General de Tráfico a partir de la directiva 91/439/CEE/Anexo III de la Comunidad Europea, ha introducido algunos cambios en los criterios de aptitud, estableciendo de forma precisa las nuevas áreas a evaluar, el grado de exigencia y el método para hacerlo (RD/772/97/Anexo IV).

En lo que respecta a la aptitud perceptivo-motriz, el Real Decreto 772 de 30 de mayo de 1997 estable cuatro áreas de aptitud:

1) Estimación del Movimiento.

2) Coordinación Visomotriz.

3) Tiempo de Reacciones Múltiples.

4) Inteligencia Práctica.

En resumen, la nueva legislación elimina la cuarta prueba de la anterior normativa, conservando las tres restantes, que pasan a ser obligatorias para todos los permisos de conducir, de tal modo que queda homogeneizada la evaluación psicológica de todos los conductores. Dejando al margen la inteligencia práctica, las tres aptitudes perceptivo-motrices restantes siguen siendo evaluadas mediante las pruebas correspondientes de la Batería ASDE DRIVER-TEST®.

Madrid, 20 de febrero de 2009

Fdo.: Roberto Durán Romero, psicólogo colegiado M-4146.

Vocal de Psicología del Tráfico y de la Seguridad de la Junta de Gobierno del Colegio.


La Psicología Aplicada al Tráfico cuenta en nuestro país con una dilatada historia y encuentra sus antecedentes en la preocupación existente en el contexto europeo por la idoneidad de los automovilistas desde los primeros tiempos de la automoción.

Año

Hito

1900

El médico italiano Patrizzi menciona la necesidad de controlar las aptitudes físicas y la “constancia de la atención” con métodos psicológicos (Soler y Tortosa, 1982).

1910-1930

La contribución de numerosos investigadores europeos y norteamericanos se ve reflejada en la implantación y desarrollo de modelos médico-psicológicos para la exploración de los conductores. Estos modelos tenían como fin poder realizar predicciones sobre la proclividad a tener accidentes de tráfico y tenían como fundamentación teórica las condiciones psicofísicas idóneas para el desempeño de la tarea de conducir, la capacidad de adaptación a las constantes variaciones del sistema y el deterioro aptitudinal. Los distintos países fueron adaptando a sus normativas las oportunas sugerencias estrechamente ligadas a los avances científicos y tecnológicos de cada momento.

1935

En nuestro país, el cambio más significativo tuvo lugar con la publicación del nuevo código de la circulación, que establecía la obligatoriedad de realizar una exploración psicotécnica para la obtención de permisos de conducir por los conductores de camiones y autobuses, restringiendo la concesión de dichos permisos.

1936-1968

Los avatares de la Guerra Civil impidieron un normal desarrollo del modelo, que no encontró relevancia hasta la incorporación de ilustres personalidades de la Psicotecnia como Ibarrola, Mallart y Germain.

1969

Germain propició un importante cambio en la normativa con la celebración, en el mismo año, de actividades formativas sobre accidentes y problemas de seguridad en el tráfico, solicitando diversas colaboraciones de médicos, psicólogos y abogados.

En el anexo I de la orden ministerial del 5 de febrero de 1969 se especificaban las variables psicológicas a explorar en las revisiones para conductores de permisos profesionales: velocidad, coordinación de movimientos de ambos brazos y rapidez, precisión y regularidad del tiempo de reacción simple y con inhibición. Esta propuesta de exploración es quizá la que más se asemeja a la actual y la que ha marcado el modelo en las siguientes normativas. Esta tarea evaluadora se realizó en los Institutos de Psicología Aplicada y básicamente por médicos y psicólogos.

1980

Por el Real Decreto 2689/1980 de 21 de noviembre, BOE 16/12/1980 (Anexo 1) los Institutos de Psicología Aplicada pasan a denominarse Institutos de Orientación Educativa y Profesional, retomando sus antiguas funciones en la Psicología Educacional y Orientativa. Las razones del cambio hay que buscarlas en las dificultades que la Administración encontraba para encuadrar de manera definitiva los Institutos y en la importante afluencia de conductores que a los que se ha de examinar, produciéndose retrasos y dificultadas que desbordan a dichos organismos.

1982

El Real Decreto 1467/1982 de 28 de mayo (BOE 5 y 6/7/1982 (Anexo I) permite a la iniciativa privada la creación y explotación de nuevos centros de revisiones, regulando y prefijando tanto sus condiciones de apertura como sus funciones concretas. En dicha normativa se establece que los centros deben estar dotados de un médico de Medicina General, un médico especialista en Oftalmología y un psicólogo. Se añadía para los tres facultativos la condición de estar colegiados.

Dado lo difícil que resulta hoy en día que en las nuevas normativas aparezca expresamente la figura del psicólogo y lo importante que esto es para la consolidación de la profesión, con el tiempo hemos valorado de manera muy positiva, la mención expresa a la figura del psicólogo.

El mencionado real decreto modifica las variables a explorar desde el punto de vista psicológico. A los conductores se les pide que acrediten:

  1. Un nivel normal de inteligencia.
  2. La idoneidad en las siguientes aptitudes sensomotoras:
    • Tiempo de reacciones múltiples discriminativas
    • La atención concentrada y la resistencia vigilante a la monotonía
    • La velocidad de anticipación
    • La habilidad y destreza de los movimientos coordinados de ambas manos.

 

Madrid, 20 de febrero de 2009

Fdo.: Roberto Durán Romero, psicólogo colegiado M-4146. Vocal de Psicología del Tráfico y de la Seguridad de la Junta de Gobierno del Colegio


El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid considera que dichos exámenes deben ser realizados por psicólogos, ya que su correcta aplicación y adecuada interpretación requiere conocimientos psicológicos psicométricos sólidos y una comprensión profunda de todos los aspectos implicados en el proceso evaluativo. Los conocimientos mencionados abarcan los siguientes aspectos:

  • a) Conocimientos sobre teoría de los tests y propiedades técnicas de los tests, tales como fiabilidad, validez, estandarización, sesgo, análisis de ítems, etc.
  • b) Conocimiento de los tests y principios de la medición para entender adecuadamente los resultados.
  • c) Conocimientos sobre la teoría, modelos y constructos medidos, que permita una elección pertinente de las pruebas e interpretación de los resultados.

Tal recomendación está avalada en el ámbito nacional por el Protocolo de exploración médico-psicológica publicado en 2007 por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y en el ámbito internacional por la Comisión Internacional de Tests (ITC). Además, la intervención de los psicólogos en la evaluación de la idoneidad de los conductores ha sido reconocida desde los inicios de la historia de la automoción.

 

Fdo. Roberto Durán Romero, Col. M-4146.

Vocal de Psicología del Tráfico y de la Seguridad de la Junta de Gobierno del Colegio.


Protocolo de actuación.-

Es un documento elaborado por la coordinadora estatal de Psicología del Tráfico y de la Seguridad. Fue entregado a los colegiados asistentes a la última asamblea del área y se encuentra a disposición de los colegiados que lo soliciten.

El Reglamento General de Conductores.-

El Reglamento General de Conductores, publicado como Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo, se ha editado en formato SEPARATA y se encuentra a disposición de los colegiados que lo soliciten.

 

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