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Comunicado de la Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (COP-M)

19/07/2016 | COMUNICACIÓN


La Sección de Psicología Jurídica del COP-M considera la reciente información aparecida en los medios de comunicación sobre una supuesta elevada tasa de falsos negativos (casos reales no detectados) en delitos de abuso sexual infantil investigados en los juzgados de nuestro país, irresponsable y de riesgo, ya que, por un lado, ha contribuido a generar una infundada alarma social y, por otro, a crear desconfianza injustificada en relación a la labor de los psicólogos forenses de la Administración de Justicia. Entendiendo que la información facilitada está sesgada y distorsionada, desde la Sección de Psicología Jurídica del COP-M consideramos necesario transmitir una información más objetiva y técnica en relación a este tipo de periciales psicológicas:

1) La investigación de los delitos de abuso sexual infantil resulta difícil y compleja, ya que, en su mayoría, estos casos se producen en la clandestinidad, sin testigos y sin dejar una evidencia física que los corrobore y pueda probarlos.

2) Por ello, el informe psicológico forense adquiere una especial relevancia en la investigación del caso, siendo, en muchas ocasiones, el principal medio probatorio con el que contará el juez. En la mayoría de los casos este tipo de peritajes ha sido crucial para una correcta protección de niños/as y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil.

3) La intervención del psicólogo forense en casos de abuso sexual infantil versa fundamentalmente en los siguientes aspectos: la obtención y valoración del testimonio ofrecido por el menor y la evaluación del posible daño psicológico asociado (huella psicopatológica del delito). La metodología de que dispone la ciencia psicológica para estos objetivos no permite un diagnóstico de certeza, sino de probabilidad y compatibilidad, respectivamente. El psicólogo forense, por tanto, aborda estas periciales con un alto grado de responsabilidad, pericia y prudencia en relación al alcance de sus resultados.

4) En muchas ocasiones, dependiendo de factores como la edad del menor, el número y la calidad de los interrogatorios previos sobre los supuestos abusos o la exposición a experiencias o información sexual, no existe posibilidad técnica de realizar una valoración del testimonio, al verse comprometida y limitada la fiabilidad y validez de la metodología empleada.

5) La valoración del daño psicológico se ve condicionada por la inexistencia de un perfil psicopatológico específico asociado al abuso sexual infantil. Son muchas las variables moduladoras del impacto psíquico, no existiendo un perfil único de niño/a abusado/a sexualmente. El estado asintomático del menor, no supone la inexistencia de la situación de victimización denunciada. Variables, como el contexto en el que se producen los abusos (entorno lúdico, carente de presiones o daño físico para el menor), la capacidad cognitiva del menor para dotar a la situación del significado psicológico adecuado, o la presencia de variables de protección en el menor, pueden justificar esta situación.

6) La intervención pericial, dirigida siempre por el principio del mejor interés del menor, se inicia con un adecuado planteamiento de hipótesis alternativas en relación al origen del recuerdo y la causa de los desajustes psicológicos que pueda presentar el menor. La ausencia de indicios de abuso sexual en un caso concreto puede tener distintas explicaciones. Por ello, resulta reduccionista y simplista el planteamiento único que socialmente se está haciendo en estos casos de la instrumentalización de denuncia por parte del contexto adulto del menor. Esta hipótesis es una más en el diseño del proceso de evaluación realizado por el perito psicólogo, y su constatación será fruto del exhaustivo análisis de toda la información manejada.

7) Inevitablemente, toda práctica pericial lleva inherente una tasa de error (falsos positivos y falsos negativos) asociada a múltiples variables, como la complejidad del caso, el desarrollo científico de la metodología utilizada, la cualificación del perito y las condiciones en las que desarrolla el peritaje. En cualquier caso, el informe psicológico forense, como toda prueba pericial científica, está sometido a diversos elementos de control (recusación del perito, valoración y crítica de las partes y de jueces y fiscales) lo que facilita la detección de posibles fallos en el dictamen.

Por todo ello, y entendiendo la indignación social que producen los casos de abuso sexual infantil, solicitamos un trato responsable y respetuoso con el trabajo de los psicólogos forenses de la Administración de Justicia que, tras más de treinta años realizando un trabajo altamente especializado, con elevados estándares técnicos y deontológicos, han contribuido a la protección de los menores inmersos en procesos judiciales, evitando su re-victimización y detectando numerosos casos de situaciones de riesgo para éstos, ganándose así la consideración y el reconocimiento social e institucional. Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

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