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Convocatoria de Elecciones de Miembros de Junta Directiva de la Sección de Psicología Educativa del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid

17/10/2017 | COMUNICACIÓN


La Junta Directiva de la Sección de Psicología Educativa del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en su reunión de fecha 5 de octubre de 2017, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 28 del Reglamento de la Sección, en relación con el artículo 29 del Reglamento Marco de las Secciones del Colegio, ha acordado convocar elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Sección, ante la finalización del período de mandato de la actual Junta, haciéndose pública esta convocatoria en fecha 17 de octubre de 2017. La elección tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2017, fecha en la que se celebra la Asamblea General de la Sección, a las 18 horas, en primera convocatoria, y a las 18,30 horas, en segunda convocatoria, en la sede del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, Cuesta de San Vicente, 4, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento Marco de las Secciones del Colegio, en relación con el artículo 28 del Reglamento de la Sección, rigiéndose el proceso electoral por las siguientes disposiciones:

1.- La convocatoria, que se efectúa con más de dos meses de antelación a la fecha de celebración de las elecciones, se comunicará a todos los miembros de la Sección.

2.- Serán colegiados electores los adscritos a la Sección hasta quince días naturales antes de la celebración de la Junta General, es decir, hasta el día 3 de diciembre de 2017.

3.- La lista de electores será expuesta por un período de tres días hábiles en el tablón de anuncios del Colegio, es decir, durante los días 4, 5 y 7 de diciembre de 2017, pudiendo interponer reclamación cualquier colegiado en el plazo de otros tres días hábiles ante la Junta de Gobierno, es decir, durante los días 11,12 y 13 de diciembre de 2017.

4.- Serán colegiados elegibles los adscritos a la Sección hasta quince días naturales antes de la fecha de la convocatoria, es decir hasta el día 20 de septiembre de 2017.

5.- Podrán presentarse candidaturas completas y cerradas hasta quince días naturales antes de la celebración de la Junta General, es decir, hasta el día 3 de diciembre de 2017.

6.- Las candidaturas expresarán las personas y los cargos para los que se presentan: Presidente, Vicepresidente, Secretario, tesorero y cuatro vocales.

7.- La presentación de candidaturas deberá ir avalada con la firma de, al menos, el 1% de los colegiados adscritos a la Sección en la fecha de la convocatoria de la Asamblea General, es decir, deberán ir avaladas con la firma de 4 colegiados. La presentación de las firmas ha de efectuarse en original, no admitiéndose la presentación por medio de fax ni de fotocopias.

8.- La Junta Directiva proclamará las candidaturas como válidamente presentadas en el plazo de tres días hábiles desde la fecha límite de presentación de candidaturas, es decir, entre los días 4, 5 y 7 de diciembre de 2017, comunicándolo a los miembros de la Sección mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Colegio.

9.- Contra la proclamación de candidaturas como válidamente presentadas podrá interponer cualquier miembro de la Sección reclamación en el plazo de tres días hábiles desde la proclamación, ante la Junta de Gobierno, es decir, entre los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2017.

10.- La Junta Directiva concederá un período de diez minutos antes de la votación en la Asamblea General, para que los candidatos expongan cuanto consideren oportuno a favor de su candidatura.

11.- Las candidaturas podrán entregar, si lo desean, en la Secretaría del Colegio, la documentación que estimen oportuna en su apoyo.

12.- En el caso de que se presente una sola candidatura, ésta será proclamada como elegida en el momento establecido para la votación en el Orden del Día de la Asamblea General.

13.- Antes de la votación se constituirá una mesa electoral, compuesta por cuatro miembros elegidos por sorteo entre miembros de la Sección asistentes a la Asamblea General, que no sean candidatos. Será Presidente de mesa quien tenga el número de colegiado más antiguo y Secretario quien tenga el número más reciente.

14.- Las decisiones de la mesa electoral se tomarán por mayoría y en caso de empate el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

15.- Cada candidatura podrá proponer un interventor para la mesa electoral, antes del comienzo de la votación.

16.- No se admitirá el voto por correo ni el voto delegado.

17.- La votación se efectuará mediante papeleta oficial del Colegio, que se introducirá en sobre para depositarla en la urna.

18.- Cuando los miembros de la Sección hayan votado, lo harán los miembros de las mesas electorales y los interventores. Posteriormente se procederá al escrutinio.

19.- Serán votos nulos los que contengan papeletas con tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos que contengan más de una papeleta, excepto si son de la misma candidatura.

20.- La Presidencia de la Asamblea General proclamará los resultados después del escrutinio, haciendo constar los mismos en la correspondiente acta.

21.- Una vez finalizado el escrutinio, podrán presentarse reclamaciones en el plazo de diez días contra la proclamación de los resultados, es decir, hasta el día 28 de diciembre de 2017, ante la Junta de Gobierno, resolviendo ésta en el plazo de diez días, es decir hasta el día 7 de enero de 2018.

22.- Pasado el período de reclamación sin que se haya interpuesto ninguna, la Junta de Gobierno efectuará la proclamación definitiva en el plazo máximo de diez días, es decir, hasta el 7 de enero de 2018.

23.- Si contra los resultados se interpusiera alguna reclamación y ésta fuera desestimada, la Junta de Gobierno efectuará la proclamación definitiva en el plazo máximo de diez días desde la resolución, y la nueva Junta Directiva tomará posesión en plazo igual al anterior.

24.- En el caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las reclamaciones presentadas, decida anular la elección, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta día naturales.

 

CALENDARIO ELECTORAL

 

-20 de septiembre de 2017: Fecha de determinación de colegiados elegibles.

-5 de octubre de 2017: Fecha de convocatoria.

-17 de octubre de 2017: Fecha publicación de la convocatoria.

­-3 de diciembre de 2017: Fecha tope para presentación de candidaturas.

-3 de diciembre de 2017: Fecha de determinación de colegiados electores.

-4, 5 y 7 de diciembre de 2017: Período de exposición de listado de electores y período para proclamación de candidaturas como válidamente presentadas.

-11, 12 y 13 de diciembre de 2017: Período de reclamación contra el listado de electores. Período de reclamación contra  la proclamación de candidaturas como válidamente presentadas.

-18 de diciembre de 2017: Elecciones. Formación de mesa electoral. Nombramiento de interventores por las candidaturas. Escrutinio. Proclamación de resultados.

-28 de diciembre de 2017: Fecha tope para presentación de reclamaciones contra la proclamación de resultados ante la Junta de Gobierno.

-7 de enero de 2018: Fecha tope para resolución por la Junta de Gobierno de las reclamaciones contra la proclamación de resultados. Fecha tope de proclamación definitiva por la Junta de Gobierno si no se interpone reclamación contra los resultados.

Madrid, 17 de octubre de 2017. El Presidente de la Sección.

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