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Portal de la Transparencia

El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid está comprometido con las prácticas del buen gobierno corporativo, la transparencia de su gestión y la accesibilidad a la información y documentación relevante.

En la ventanilla única se encuentra disponible toda la información que debe publicarse de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es aplicable , respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Colegios Profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1. e). No son aplicables al Colegio las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas públicas ni subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho Administrativo, dado que el Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.

Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes: la colegiación o su denegación; los acuerdos sobre inscripción en el registro de sociedades profesionales o su denegación; la ordenación de la actividad profesional; el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; el visado de trabajos profesionales o su denegación; las decisiones sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación, la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas; así como cualquier otra que por ser ejercicio de función pública se someta al Derecho Administrativo.

A continuación se recopila la información y documentación y se da acceso a la misma:

Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:

a) Ejercer la representación institucional exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión de psicólogo y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales se estimen procedentes.

b) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios.

c) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en las leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable.

d) Elaborar normas deontológicas y aprobar los reglamentos para su aplicación y funcionamiento.

e) Adoptar las medidas conducentes a evitar y a perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias a las leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.

f) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.

h) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad de Madrid o de las corporaciones locales de la misma, cuando así lo establezca la normativa aplicable.

i) Colaborar con las entidades de formación en la elaboración de los planes de estudio; promover y participar en la creación de vías de acceso a los distintos ámbitos profesionales y organizar cursos de posgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

j) Ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

k) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros, que sean de interés para los colegiados. Así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan ser de interés para los colegiados.

l) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a los psicólogos.

m) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

n) Cumplir y hacer cumplir las leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.

ñ) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar al colectivo de los psicólogos colegiados o afecten a los fines y funciones a ellos encomendados.

o) Editar y distribuir los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales psicológicos, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole así mismo la organización de este servicio, todo ello de conformidad con lo que establezca en su caso la normativa vigente en relación con los citados documentos y certificados.

p) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados,así como participar en la formación del profesoradoen materia de Psicología, suscribiendo para elloconciertos con entidades públicas o privadas, opor iniciativa propia del Colegio.

q) Desarrollar, a todos los efectos, las funcionesque la vigente Ley de Colegios Profesionales dela Comunidad de Madrid, atribuye a los consejosautonómicos y las demás que puedan atribuirlespor la normativa vigente en cada momento, encuanto no estuviesen incluidas entre las propiasdel Colegio.

r) Encargarse del cobro de las percepciones yremuneraciones u honorarios profesionales apetición de los colegiados, en los casos en los queel Colegio tenga creados los servicios adecuados.

s) Elaborar y aprobar sus presupuestos anualesde ingresos y gastos, así como sus cuentasy liquidaciones presupuestarias, y elaborarigualmente una memoria anual, que tendráel contenido previsto en la Ley de ColegiosProfesionales.

t) Establecer y exigir las aportaciones económicasde los colegiados.

u) Visar los trabajos profesionales de conformidadcon lo que disponga, en su caso, la normativavigente. El visado no comprenderá los honorariosni las demás condiciones contractuales cuyadeterminación se deja al libre acuerdo de laspartes.

v) Procurar la supervisión y acreditación de laspruebas psicológicas existentes en el mercadoque sean aplicadas por los profesionales dela Psicología, de los cursos de formación y delos profesionales en los diversos ámbitos deactuación.

w) Difundir información sobre actividades deinterés psicológico, con observancia de lanormativa en materia de protección de datos decarácter personal.

x) Solicitar y obtener subvenciones públicas oprivadas, empleando sus fondos para la realizaciónde actividades objeto de las subvenciones, seanestas actividades de formación o cualquiera otra actividad que sea de interés para la Psicología, con observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.

y) Realizar actividades tendentes a mejorar la formación y las competencias de la comunidad en general y de aquellos colectivos en riesgo de exclusión social en particular (infancia, juventud, mujer, tercera edad, inmigrantes, discapacitados físicos y psíquicos, etc.).

z) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

El acceso a los contenidos de las Actas donde se reflejan los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, en lo referido al ejercicio de funciones sujetas al Derecho Administrativo, debe solicitarse a través de la dirección de correo electrónico: copmadrid@cop.es

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