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A Fondo: Contexto de la Mediación en España y la Psicología

02/02/2015 | COMUNICACIÓN


Las intervenciones de los psicólogos mediadores, en la solución alternativa de los conflictos, pueden ser ejercidas bajo la forma de Comediación juntamente con otros profesionales, o con una actuación individual con un único mediador.

Los psicólogos mediadores actúan tanto en el ámbito extrajudicial, como en el intrajudicial.

Todos los conflictos interpersonales son distintos, aunque son clasificables según diversos criterios: jurídicos, psicosociológicos, económicos, técnicos, duración en el tiempo, etc.

Los servicios de Mediación prestados por los psicólogos mediadores se están realizando en España a través de:

  • La Administración Pública (Ministerio de Justicia, juzgados, comunidades autónomas, ayuntamientos, etc.) bajo la forma de funcionarios, contratados laborales, etc.
  • Asociaciones de Mediación, fundaciones.
  • La cooperación con instituciones de Mediación de otros colegios profesionales.
  • Desde el propio despacho profesional, o a través de servicios en bufetes de abogados, notarías, etc.  
  • Los psicólogos mediadores forman parte del claustro de profesores en todos los centros de formación de mediadores en España acreditados por el Ministerio de Justicia.

La función del psicólogo mediador exige aportaciones interdisciplinares por parte de este para poder conectar con el conflicto desde diferentes perspectivas: jurídica, psicológica, social, económica, ingeniería, arquitectura, etc.

Tipos de intervención más comunes de los psicólogos mediadores en todos los ámbitos:

  1. Ámbito familiar

a.      Conflictos por ruptura de pareja. Ejemplos:

I.                 Proceso previo para una ruptura amigable de pareja.

II.               En el caso de que no haya hijos, tratamiento económico de los miembros de la pareja después de la ruptura, vivienda o propiedades, o aspectos relacionados con algún tipo de mueble, joya, animal, etc.

III.              Si hay hijos, aspectos económicos, custodia compartida o no, plan de educación, calendario de visitas y estancias… uso futuro de la vivienda o propiedades, así como aspectos relacionados con algún tipo de mueble, joya, animal, etc.

b.      Conflictos en la familia con alguno de los hijos o entre los hermanos, etc.

c.      Conflictos en «salud y dependencia»: relaciones de padres ancianos con los hijos y viceversa, enfocando la cooperación para el cuidado si hay deterioro de salud por ancianidad o enfermedad, establecimiento de un régimen cooperativo concretando aportaciones económicas, dedicación de tiempo al cuidado personal con los padres ancianos o también hermanos discapacitados.

d.      Herencias: conflictos derivados del reparto de la herencia, asegurando la máxima cooperación fraternal entre «las partes», para mantener una sana relación en el futuro.

e.      Mediación en conflictos entre padres adoptivos e hijos adoptados.

f.       Mediación en la empresa familiar:

  1. Conflictos en el liderazgo de la empresa entre el fundador y alguno o todos sus herederos.
  2. Conflicto por un liderazgo disputado entre hermanos.
  3. Conflictos ante el papel de la viuda o viudo del fundador o fundadora en la empresa familiar, por parte de los hijos de este o esta. Complicaciones sucesivas en el caso de que dicha viuda o dicho viudo fuera la segunda esposa o el segundo marido del fundador o fundadora, etc.
  4. Conflictos con proveedores o entre socios buscando el resolverlo sin perder imagen pública, por la garantía de confidencialidad y discreción que supone la Mediación.
  5. Ámbito educativo. Ante casos de acoso escolar, acoso al profesorado, relación entre padres y tutores escolares, asociaciones de padres con profesorado o dirección, grupos de alumnos enfrentados entre sí, etc.
  6. Ámbito penal. Menores infractores, etc.
  7. Ámbito de las pymes. Controversias entre socios, o con empleados clave para el desarrollo de la pyme o problemáticas significativas con algún proveedor o cliente, etc.

5.    Ámbito organizacional o de empresas. Este tipo de Mediación, con excepción de los conflictos sindicales colectivos, es denominada en las empresas con términos como «retos, dificultades que resolver, problemas» (no conflictos), para conseguir establecer sinergias de efectividad entre los departamentos, asumir un estilo de liderazgo o mejorar el sentido de equipo con el fin de lograr mayor efectividad y éxito empresarial, tanto para los accionistas, como para los directivos y empleados. Las metas o acuerdos pueden estar relacionados con: asegurar la sostenibilidad del negocio asumiendo la dureza de ciertos cambios, implantación de reingeniería para aumentar el volumen de clientes, u optimizar los márgenes comerciales, o reducciones de costes, o cumplir con una política de comunicación interna creíble, para que los objetivos de empresa sean asumidos como equipo interdepartamental con el esquema del ganar-ganar.

  1. La forma de abordar la solución a estos «retos, dificultades que resolver, problemas» (no conflictos), en las organizaciones y empresas no suele denominarse Mediación, sino entrenamientos para la motivación, dando lugar a la reingeniería de procesos asumida por las partes que han participado en la elaboración del compromiso (equivale al acuerdo en Mediación Extrajudicial). Esta actividad equivalente a la Mediación también puede denominarse Coaching de Equipos, etc.
  2. Se puede aplicar un procedimiento semejante a la Mediación en problemáticas derivadas de: la salud laboral y prevención de riesgos, conciliaciones de vida personal y laboral, horarios, diferencias de retribuciones económicas asociadas al «género» para actividades equivalentes, etc.
  3. Controversias con proveedores importantes o clientes que se quieran tratar en un ámbito confidencial previo a un posible arbitraje o litigio
  4. Mediación en reclamaciones colectivas del tipo semejante al expediente de la embotelladora de una conocida marca en España en el año 2014.
  5. Ámbito sanitario: Conflictos entre un profesional de la salud o un centro médico y un paciente o con sus familiares, etc.
  6. Ámbito intercultural (ante valores religiosos, etnias, escolarizaciones, marginalidad económica, etc.).

El psicólogo mediador y las instituciones de Mediación

Se entiende por Mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Se reconoce la Mediación como un procedimiento para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes, configurándola como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral. (Ley 5/2012, 6 de julio).

Los mediadores, además de garantizar a las partes la confidencialidad y su imparcialidad permanente durante el proceso de Mediación, deberán figurar en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, para que puedan ser formalizados los acuerdos alcanzados durante la Mediación, por el notario o por el juez correspondiente. Figuran 1 156 personas inscritas en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia de España, a fecha de 20 de enero de 2015. Se estima que alrededor del 25 % de estas son psicólogos mediadores.

El psicólogo mediador o comediador está capacitado para desentrañar la naturaleza del conflicto interpersonal o intrapsíquico latente. Así mismo, incorporará los aspectos jurídicos que afectan al conflicto junto con los aspectos técnicos o económicos que se han de dimensionar.

Muchas de las habilidades del mediador se corresponden con las del psicólogo, tales como:

  • crear desde la neutralidad un ambiente positivo en las relaciones con los demás,
  • trabajar con las relaciones interpersonales,
  • «poner humor», confidencialidad y respeto a las decisiones,
  • velar para que las partes dispongan de la información y del asesoramiento suficientes con equidad y libertad entre ellas,
  • gestionar los conflictos facilitando el descubrimiento de encuadres cooperadores,
  • usar habilidades de comunicación,
  • resolver problemas entre personas con un enfoque del «ganar-ganar», saber pedir, actuar desde la equidad en el dar y recibir, saber poner límites asumibles por la otra parte, etc.,
  • documentar acuerdos concretos con acciones descriptivas de conductas integradoras entre las partes, así como bien relacionadas con los vínculos ajenos y con los propios, etc.

Desde el punto de vista psicológico, los técnicos mediadores han de ser suficientemente hábiles para:

  1. Identificar posibles patologías o estructuras de personalidad que dificulten la negociación, lo que puede llevar incluso a no recomendarla. Si se decidiera iniciar la Mediación disponer, con maestría, de habilidades para abordar dichas situaciones.
  2. Investigar y analizar la capacidad y habilidades de los intervinientes en el conflicto, para la comunicación, empatía, identificación de problemas, flexibilidad o rigidez, etc., con el objetivo de conseguir que las partes encuentren con rapidez la mayor cooperación posible ante el conflicto.
  3. Fomentar en las personas involucradas en el conflicto la capacidad de autopercepción para abordar situaciones conflictivas, la motivación para el cambio, la introversión-extraversión, manejo de la ansiedad, autocontrol emocional, etc.
  4. Crear dinámicas de comunicación para entender y percibir tanto lo que transmitimos como lo que se nos transmite. Esto permitirá desde darse cuenta de la propia posición ante el conflicto hasta distinguir si alguna de las partes, o ambas, entienden la percepción del conflicto como una competición, como una colaboración para buscar una solución, o también si lo que intentan es ignorar dicho conflicto. Estas habilidades de comunicación permitirán dimensionar el grado de esperanza y deseo de cambio en cada parte, o en ambas partes conjuntamente.

Con estos recursos de comunicación se pueden gestionar, con más objetividad, los errores cognitivos que se producen en situaciones en las que las emociones pueden alterar la manera de procesar la información recibida por cada persona.

 

La Mediación sigue siendo un sistema alternativo de solucionar conflictos de intereses, todavía desconocido por buena parte de los ciudadanos españoles.

Se está promoviendo el uso, cada vez más frecuente, de la Mediación Intrajudicial por el Grupo Europeo de Magistrados para la Mediación (GEMME), presidido en España por Dª Mª Lourdes Arastey con el apoyo de D. Pascual Ortuño (vicepresidente europeo) y de otros jueces españoles.

GEMME enfatiza:

  • que los acuerdos obtenidos a través de la Mediación son más asumibles por las partes del litigio que las sentencias,
  • el notable ahorro de tiempo en la resolución de conflictos,
  • e insiste asimismo en el ahorro de costes para la Administración de Justicia y para los propios «litigantes».

Las instituciones de Mediación desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar este procedimiento en España. Así, tienen entre sus fines el impulso de la Mediación, facilitando el acceso y administración de esta, incluida la designación de mediadores, pues deben garantizar la transparencia en la referida designación, asegurando la separación de la Mediación con respecto al arbitraje o a la conciliación. Las instituciones de Mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la Mediación a la que se dediquen.

Federación Nacional de Profesionales de la Mediación (FAPROMED), Asociaciones para la Mediación Civil o Mercantil (AMECOM), Unión de Asociaciones Familiares (UNAF), Instituciones de Mediación (IDM) y otras asociaciones de Mediación solicitaron a las Administraciones Públicas (Estado, comunidades, ayuntamientos) un incremento del presupuesto económico y creación de contextos más efectivos de Mediación en el ámbito jurídico y en los servicios sociales.

En la Comunidad de Madrid se creó la IDM, que agrupa a las instituciones de Mediación de los diversos colegios profesionales y Cámara de Comercio (psicólogos, abogados, notarios, procuradores, gestores, economistas, graduados sociales, arquitectos, etc.).

En el ámbito intrajudicial se estima que en 2014 se iniciaron más de 13 000 procesos de Mediación. La Vocalía de Mediación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa de que en el año 2013 se iniciaron cerca de 10 500 procesos intrajudiciales de Mediación en los ámbitos familiar, penal, civil, mercantil y laboral.

En dicho año 2013, el 49 % de los casos de Mediación Intrajudicial Familiar terminó con acuerdo. En la Mediación Penal más del 76 % terminó con acuerdo y en la Civil el 34 %.

Un estudio elaborado por ADR Center con datos del Banco Mundial, el Parlamento Europeo y el CGPJ pone en evidencia cómo la duración media de un procedimiento judicial se prolonga hasta los 510 días en España frente los a 50 días que implica la Mediación. Según el citado informe, el coste medio de la Mediación en España ronda los 1 833 euros, frente a los 8 015 euros que puede costar un juicio, lo que supone un ahorro del 78 %.

España es el tercer país de Europa con más litigios por habitante tramitados por los tribunales. El uso de la Mediación en España, en todos los ámbitos, está experimentando un cierto incremento, aunque los conflictos o controversias gestionados por Mediación tienen un volumen extraordinariamente inferior al de EE. UU., Reino Unido y Centroeuropa.

Grupo de Trabajo «Mediación y Psicología»

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