¿Cuántas/os Psicólogas/os Especialistas en Psicología clínica hay en España?

En una reciente entrada en este blog de Psicología Matizaciones sobre ¿Cuántos psicólogos sanitarios hay en España?  (Duro, 2019) nos referíamos a la necesidad de saber cuántos psicólogas/os del ámbito sanitario hay en España.

En esta entrada nuestra pregunta se refiere a las/os Psicólogas/os clínicas/os o, siendo más riguroso, a las/os Psicólogas/os Especialistas en Psicología clínica (PEPSC), denominación más apropiada para evitar confusiones y malentendidos, no siempre bienintencionados.

Vayamos por partes. El título de Especialista en Psicología clínica expedido por el Ministerio de Educación se ha obtenido por dos vías: vía homologación y vía Programa de formación de Psicólogos Internos y Residentes (PIR). Analicémoslas por separado.

PSICÓLOGAS/OS ESPECIALISTAS EN PSICOLOGÍA CLÍNICA (PEPSC) VÍA HOMOLOGACIÓN

En 1998 se crea y regula el Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica e inmediatamente, en 1999, distintas Sociedades Médicas (la Sociedad Española de Psiquiatría  Biológica, la Sociedad Española de Psiquiatría, la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, el Consejo General de Colegio de Médicos), la Asociación Gallega de Psicólogos Clínicos Privados y la Asociación Gallega de Psicólogos Clínicos y Psicoterapeutas de la práctica privada, interponen recursos contra dicha creación del título, recursos que son rechazados en 2002 por el Tribunal Supremo (Berdullas y Duro, 2003).

En 2002 se regula el proceso de homologación para la obtención del Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica mediante las vías transitorias contempladas en el Real Decreto 2490/1998 de 20 de noviembre.

Disposición transitoria primera. Convocatorias de plazas formativas anteriores al presente Real Decreto.

1. Podrán obtener el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente en los términos previstos en el artículo 1.2.a), que hubieran obtenido plaza para la formación especializada en Psicología Clínica a través de las convocatorias nacionales efectuadas por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de octubre de 1993, y por Órdenes del Ministerio de la Presidencia de 21 de julio de 1994, de 3 de octubre de 1995, de 3 de octubre de 1996 y de 19 de noviembre de 1997, una vez concluida, con evaluación favorable, su formación.

2. Podrán obtener el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto, los Licenciados en Psicología o poseedores de títulos homologados o declarados equivalentes a él, que hayan obtenido plaza de carácter retribuido mediante contrato, nombramiento o beca, para la formación especializada en Psicología Clínica en convocatorias realizadas por las Consejerías de Salud u órgano competente de las Comunidades Autónomas con anterioridad a la primera convocatoria nacional, publicada mediante Orden de 8 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), previa comprobación por la Comisión Nacional del Psicología Clínica de que se han cumplido los requisitos relativos al período, programa formativo y evaluación en términos análogos a los previstos en las convocatorias citadas en el apartado anterior.

Disposición transitoria segunda. Vías transitorias de obtención del título por personal vinculado a instituciones sanitarias.

1. Podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente en los términos previstos en el artículo 1.2.a), que, mediante nombramiento administrativo o contrato laboral, desempeñen puesto de trabajo o plaza en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas con él, cuyo contenido funcional se corresponda con el ámbito profesional del Especialista en Psicología Clínica (…). El desempeño de los puestos de trabajo, (…), deberá haberse realizado durante un período no inferior a tres años, dentro de los cinco anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Las solicitudes fueron examinadas por la Comisión Nacional de Psicología Clínica, que formuló una de las siguientes propuestas:

a) Expedición directa del título de Especialista. Para adoptar esta propuesta era preciso que el interesado hubiera acreditado, al menos, una experiencia profesional durante un período igual o superior al de la duración del programa formativo de la Especialidad de Psicología Clínica y que la Comisión estimase que su formación era análoga a la exigida por dicho programa.

b) Seguimiento en una unidad acreditada para la docencia de un programa formativo complementario. Para adoptar esta propuesta era preciso que el interesado hubiera  acreditado una experiencia profesional de, como mínimo, tres años y que la Comisión estimase que las carencias de su formación podían ser suplidas con un programa específico, que una vez concluido debería ser evaluado por la citada Comisión, que sólo propondría la expedición del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, si la evaluación hubiera sido favorable.

c) Desestimación de la solicitud. Se adoptó esta propuesta cuando a juicio de la Comisión Nacional, la formación y experiencia acreditadas por el interesado, aun cuando fuera superior al plazo de tres años, que se cita en el apartado 2 de esta disposición, no fuera susceptible de ser completado mediante el programa formativo complementario, al que se refiere el apartado 3.b) de esta disposición.

Disposición transitoria tercera. Vías transitorias de obtención del título por quienes están colegiados para el ejercicio profesional.

1. Podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente en los términos previstos en el artículo 1.2.a), que, mediante certificación expedida por el correspondiente Colegio Profesional, acrediten haber ejercido, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, las actividades profesionales propias de la Especialidad de Psicología Clínica.

2. El período de tiempo de ejercicio profesional que se cita en el apartado 1 de esta disposición, debía ser, en todo caso, superior al 150 por 100 del fijado en el programa formativo de la especialidad.

3. Las solicitudes fueron examinadas por la Comisión Nacional de Psicología Clínica, que formuló alguna de las siguientes propuestas:

a) Expedición directa del título. Para adoptar esta propuesta era preciso que la Comisión, a la vista del historial profesional del interesado debidamente documentado, estimase que su formación era análoga a la exigida por el programa de la especialidad.

b) Superación de las pruebas que se determinaron por los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, oída la Comisión Nacional de la Especialidad, las cuales versaron sobre los contenidos teóricos-prácticos del correspondiente programa formativo. Esta propuesta se adoptó cuando la Comisión estimó, a la vista del historial profesional del interesado debidamente documentado, que su formación no se adecuaba a la exigida por el programa de la especialidad.

c) Desestimación de la solicitud. Se adoptó esta propuesta cuando a juicio de la Comisión Nacional, la formación y el ejercicio profesional acreditados, aún siendo superior al plazo que se determina en el apartado 2 de esta disposición, no revistiese la entidad suficiente para acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica por los procedimientos previstos en los anteriores párrafos a) y b) de este apartado.

Disposición transitoria cuarta. Personal docente.

Podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente a él, perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad cuyo ejercicio docente e investigador, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se corresponda con los contenidos propios de la especialidad de Psicología Clínica y acrediten actividad asistencial durante un tiempo no inferior a tres años.

SOLICITUDES PRESENTADAS

El Ministerio de Sanidad y Consumo recibió en 2003, 10.596 solicitudes presentadas en el 1er plazo (Orden PRE/1107/2002) y 3.937 presentadas en el 2º plazo (Real Decreto 654/2005). En total 14533 solicitudes.

En primer lugar 8893 solicitudes correspondieron a los profesionales que estaban colegiados para el ejercicio profesional (61,19 %)

En segundo lugar, 4990 solicitudes fueron del personal vinculado a instituciones sanitarias  (34,33 %).

En tercer lugar 356 solicitudes de docentes de la Universidad (2,45 %).

En último lugar 295 solicitudes de los poseedores de plazas para la formación especializada en Psicología Clínica antes del Real Decreto de 1998 (2,02 %).

SOLICITUDES RESUELTAS

Los 294 expedientes de los poseedores de plazas para la formación especializada en Psicología Clínica antes del Real Decreto y los 356 expedientes del personal docente de la Universidad, se resolvieron positivamente en su inmensa mayoría. En total 650 expedientes (Infocop, 2005).

Hasta junio de 2007 del total de los 9.080 expedientes revisados del primer plazo, 4.500 solicitantes recibieron una valoración favorable, mayoritariamente del personal vinculado a instituciones sanitarias y el resto, es decir, 4.580, contaron con una valoración no favorable. (Infocop, 2007).

Del resto de los 5453 expedientes correspondientes mayoritariamente a los profesionales colegiados para el ejercicio profesional no hemos encontrado datos fidedignos finales, aunque las estimaciones del Consejo General de la Psicología fueron que «si se tiene en cuenta el porcentaje último de aprobados por esta vía, que se sitúa en el entorno de un tercio», habría 1817 Especialistas por la vía transitoria tercera (Infocop, 2007).  

Finalmente del total de los 14.533 expedientes valorados por la Comisión Nacional de la Especialidad en Psicología Clínica (CNEPC), algo más de 1.368 solicitudes recibieron la respuesta de concesión condicionada a la superación de una prueba (Infocop, 2010). Al examen, realizado el 27 de noviembre de 2010, estaban convocados 1.368 profesionales de los que se presentaron 766, y únicamente 178 superaron la prueba (Infocop, 2011).

Es decir que al final del proceso de homologación se sabe, a ciencia cierta, que 5328 profesionales obtuvieron el título de Especialista en Psicología clínica más una estimación de 1817 de Profesionales colegiados para el ejercicio profesional. En total, aproximadamente 7145 profesionales habrían obtenido el título de Especialista por vía de homologación según RD de 1998 lo que se acerca a las consideraciones del Consejo General de la Psicología que en 2007 decía, «haciendo una proyección muy optimista sobre el total que queda aún por valorar, cabe esperar que obtengan el título de especialista entre 6.500 y 7.000 solicitantes, del total de 14.533 que lo solicitaron. Eso supone, al menos, un 50% de rechazos, la mayoría de ellos concentrados en los solicitantes de la transitoria tercera. (Infocop, 2007).

 

Tabla nº 1. Solicitudes para obtención la Especialidad de Psicología Clínica vía homologación
Tipos de Solicitudes presentadas Nº de Solicitudes Resueltas
Poseedores de plazas para la formación especializada en Psicología Clínica antes del Real Decreto 294
Personal docente de la Universidad 356
Mayoritariamente del personal vinculado a instituciones sanitarias 4.500
Profesionales colegiados para el ejercicio profesional 1817
Solicitudes condicionadas a la superación de una prueba 178
TOTAL ESPECIALISTAS 7145
ESPECIALISTAS JUBILADOS 36
TOTAL ESPECIALISTAS ACTIVOS 7109
Fuente: Elaboración propia a partir de Infocop y del INE

 

A estos 7145 Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica vía homologación habría que restarles aquellos que, a fecha de 2019, ya se han jubilado. Según el INE el 0,5 de los psicólogos colegiados sanitarios están jubilados. Con este porcentaje habría 36 jubilados de los que la mayoría serían Especialistas por la vía de la homologación ya que los Especialistas vía PIR todavía no pueden alcanzar la edad de jubilación ni tampoco los Psicólogos Generales Sanitarios.

 

PSICÓLOGAS/OS ESPECIALISTAS EN PSICOLOGÍA CLÍNICA (PEPSC) VÍA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE PSICÓLOGOS INTERNOS Y RESIDENTES (PIR)

En 1994 se produce la primera convocatoria de plazas PIR a nivel estatal con 51-52 plazas. Hasta 1998 hubo 228 plazas PIR que tuvieron que solicitar el título por la vía de la homologación y, por lo tanto, están incluidos en las 295 solicitudes de los poseedores de plazas para la formación especializada en Psicología Clínica antes del Real Decreto de 1998.

Los profesionales que sacaron plazas PIR en 2015 obtienen su título en 2019. Así  contabilizamos 1651 profesionales que han obtenido la Especialidad posteriormente al RD de 1998 y hasta el 2019 (Infocop, 2018). No contabilizaremos por lo tanto como Psicólogos Especialistas los que han comenzado su formación en 2016, 2017, 2018 y 2019 y que finalizarán respectivamente en 2020, 2021, 2022 y 2023.

Tabla 2: Número de Psicólogos Especialistas por año posterior a 1998 

 Año Plazas
1998 61
1999 60
2000 67
2001 71
2002 70
2003 74
2004 74
2005 81
2006 89
2007 98
2008 107
2009 126
2010 131
2011 136
2012 141
2013 128
2014 130
2015 127
TOTAL 1651
Fuente: Infocop

 

Es decir que, hasta 2019, 1651 psicólogos han obtenido la Especialidad vía PIR

 

Tabla nº 3. Nº de Especialistas en Psicología Clínica por tipo de vía
Tipos de Vía Nº de Especialistas
Homologación 7145
Homologación Jubilados 36
TOTAL ESPECIALISTAS ACTIVOS VÍA HOMOLOGACIÓN 7109
TOTAL ESPECIALISTAS VÍA PIR 1651
TOTAL ESPECIALISTAS 8796
ESPECIALISTAS JUBILADOS 36
TOTAL ESPECIALISTAS ACTIVOS 8760

 

A FECHA DE 2019, HABRÍA 8760 PSICÓLOGOS ESPECIALISTAS EN PSICOLOGÍA CLÍNICA EN ACTIVO.

 

Referencias

Duro Martínez, Juan Carlos (16/04/19). Matizaciones sobre ¿Cuántos psicólogos sanitarios hay en España?. Blog de Psicología del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Recuperado de https://www.copmadrid.org/wp/matizaciones-sobre-cuantos-psicologos-sanitarios-hay-en-espana/. 

Berdullas Temes, Manuel y Duro Martínez, Juan Carlos (enero, 2003). Recursos desestimados, Especialidad reconocida. INFOCOP. Suplemento Informativo de Papeles Del Psicólogo (84). Recuperado  de http://www.cop.es/infocop/vernumeroCOP.asp?id=1060

Infocop (31/05/2005).Estado actual de la homologación del título de Psicología clínica. INFOCOP ON LINE. Recuperado de http://www.infocop.es/view_article.asp?id=276&cat=

Infocop (07/05/2007). Estado de la tramitación de expedientes del título de especialista en Psicología clínica. INFOCOP ON LINE. Recuperado de http://www.infocop.es/view_article.asp?id=1380&cat=12

Infocop, (08/06/2007). El COPM informa de las últimas novedades sobre la tramitación del título de especialista en Psicología clínica. INFOCOP ON LINE. Recuperado de http://www.infocop.es/view_article.asp?id=1419

Infocop,17/05/2010. Aviso a los solicitantes del título de especialista en Psicología clínica con “concesión condicionada a prueba”. INFOCOP ON LINE. Recuperado de http://www.infocop.es/view_article.asp?id=2926

Infocop (02/03/2011). Aprueba sólo el 23% de los presentados al examen para acceder al título de psicólogo especialista en Psicología clínica. INFOCOP ON LINE. Recuperado de http://www.infocop.es/view_article.asp?id=3349

Infocop (22/02/2018). 31 psicólogos por plaza PIR en la convocatoria 2017/18: el mayor ratio de todas las titulaciones. INFOCOP ON LINE. Recuperado de http://www.infocop.es/view_article.asp?id=7302

Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. BOE. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-27709

 

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3 comentarios en «¿Cuántas/os Psicólogas/os Especialistas en Psicología clínica hay en España?»

  1. Si bien somos muchos los profesionales que nos dedicamos al ámbito de la salud mental y emocional, aún queda espacio para otros muchos pues las personas necesitan más que nunca de nuestra actividad…. y, además, cada vez las personas son más conscientes de ello.

    Nosotras hemos empezado un nuevo proyecto para hacer frente a este problema y extender la ayuda psicológica a la mayor cantidad de personan posible. Marella psicologia

  2. Desgraciadamente y en base a las necesidades de la población, los profesionales no parecen ser suficientes. Es descorazonador que profesionales altamente cualificados, tengan que gestionar un número inabordable de pacientes. Esperemos que algún día se aborde de forma racional esta necesidad de profesionales que tenemos actualmente.

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