Entonces ¿Se puede o no evaluar a un menor sin consentimiento de ambos progenitores cuando existe conflicto entre ellos?

Cómo decidir si intervenir ante la petición de evaluación a un menor, sin consentimiento de ambos progenitores, considerando la perspectiva de todos los implicados y sabiendo defender las posibles denuncias al psicólogo

Hace años que vengo observando el lío que para los psicólogos hay acerca de si se puede o no evaluar a un menor que acude al despacho/consulta traído por uno de sus progenitores, en adelante progenitor activo, durante su estancia juntos sin conocimiento ni consentimiento del otro progenitor, en adelante progenitor pasivo. Aquí haré una reflexión al respecto desde cuatro perspectivas, la del progenitor activo, la del progenitor pasivo, la del menor y la del psicólogo, intentando entrelazarlas en busca del equilibrio.

Información diferente sobre la necesidad de recabar el consentimiento

Revisando las publicaciones que versan sobre este asunto en los distintos Colegios de Psicólogos podemos observar diferentes matices que llevan a los profesionales, según la comunidad autónoma, a responder a esta pregunta afirmativa o negativamente. Puede verse en los siguientes enlaces a documentos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, de Cataluña y de Castilla La Mancha.

El Grupo de trabajo de investigación de la sección de psicología jurídica y forense del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña en su Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial (1) recoge que “es importante diferenciar entre la falta de consentimiento y la falta de conocimiento de la existencia de la exploración pericial por parte del progenitor que no solicita la evaluación.”  Sin embargo, en la Guía de Buenas Prácticas del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (2) se indica que “en el supuesto de que una de ellas se oponga, se debe interrumpir toda intervención con los menores, que sólo podrá continuarse si se cuenta con autorización judicial”. En este último caso no se considera esa diferenciación como suficiente para discernir sobre intervenir con el menor. Asimismo, en el siguiente vídeo podemos encontrar a un profesional aportando una interpretación basada en el código deontológico y la legislación que indica la imposibilidad de intervenir sin el consentimiento.

Cuatro perspectivas a tener en cuenta
  • Desde la del progenitor activo, hay que entender que el cuidado hacia su hijo le lleva a querer protegerle por encima de cualquier limitación burocrática sin olvidar nuestra capacidad para discernir acerca de su estado mental, la ausencia de rasgos patológicos y la coherencia de su discurso.
  • Desde la del progenitor pasivo, recomiendo preguntarse cuál es la posición que se tiene cuando tras nacer tu hijo e inscribirlo en el registro civil como padre o madre y en ausencia de una sentencia judicial que te retire la patria potestad el profesional te desplaza en tus funciones para con tu hijo.
  • Desde la del menor, es importante tener presente en todo momento el interés superior del menor. Estamos obligados a intervenir si nuestra omisión puede causar un problema más grave a sí mismo o a otro, como poner en peligro la integridad física o emocional del menor de manera inmediata. Ante esta  situación el sentido común lleva a intervenir directamente o a través de la judicialización del asunto; sin embargo, la mayoría de los casos no implican este riesgo sino que versan sobre las disputas entre progenitores en su lucha por la custodia, que pueden incluir acusaciones sobre posible abuso sexual infantil, abandono, maltrato…
  • Desde la perspectiva del psicólogo, se recomienda la prudencia y la propia protección ya que puede verse salpicado el profesional ante la judicialización del asunto y la intensa disputa entre los progenitores, sin menoscabo de poner al servicio de los ciudadanos nuestra labor de ayuda.

Ante esto, parece que hay que hacer un ejercicio de equilibrista que permita encajar las cuatro perspectivas y para ello aquí puede verse una guía de decisión, que puede ayudar al psicólogo tras la recogida de información del progenitor activo previamente a mantener contacto profesional con el menor.

Guía de decisión para intervenir con un menor sin consentimiento de uno de los progenitores

1. Intervención directa e inmediata del psicólogo -> cuando el testimonio y estado mental del progenitor activo nos hace concluir que el menor corre un riesgo real inmediato
2. Intervención del psicólogo tras obtener el compromiso por escrito del progenitor activo de comunicárselo al progenitor pasivo directamente o a través de su abogado -> cuando se considere que el menor no corre un riesgo real inmediato pero resulta recomendable la intervención del psicólogo para el interés del menor. Se realizará independientemente de la valoración que el progenitor activo realice respecto a la gravedad de la sintomatología de su hijo. La sintomatología descrita en el menor ha de ser de mayor entidad que la esperada por el propio conflicto entre los progenitores y sus emociones al respecto.
3. Intervención del psicólogo tras ponerse en contacto con el progenitor pasivo para pedirle su participación e invitarle a implicarse en la ayuda a su hijo -> cuando se presenta a un menor con sintomatología que nos indica que algo le está ocurriendo y que incide en su bienestar emocional. Tener presente que el simple hecho de que una parte del conflicto hable mal y acuse a la otra parte no significa que sea real y puede estar condicionado por las emociones desagradables presentes en los litigantes, lo que será trabajo del profesional detectar.
4. No intervendrá el psicólogo por el momento y se propondrá una revisión dentro de un tiempo para seguir valorando su situación -> cuando el menor, según nos lo presentan, se encuentra en un estado compatible con lo esperado por su edad y circunstancias.
4.1 Si el progenitor activo lo recoge positivamente -> quedan emplazados para una revisión en el futuro
4.2 Si el progenitor activo no comparte esta alternativa de no intervención o desea ayuda propia ante su nivel de preocupación elevado y su sintomatología ansiosa/depresiva que le impide cerrar el asunto -> se recomendará que él mismo reciba tratamiento psicológico en beneficio propio y del menor.

Parece que la mayor dificultad se encuentra en diferenciar si hablamos de un caso del punto 2 o 3. Y el matiz esencial sería que en el punto 3 el menor está sufriendo y a priori parece tener que ver con el propio conflicto entre los progenitores y no debido directa e intencionadamente al progenitor pasivo. En este caso es necesario que el profesional con el fin de hacer de la mejor forma posible su trabajo desee la participación de los principales intervinientes que influyen en el menor por su cercanía emocional o el tiempo que comparten. En el punto 2 dada la sintomatología y sufrimiento descrito en el menor se antepone la intervención sobre él, al menos en una primera fase.

De cara a poder defender en sede judicial nuestra intervención o ausencia de ella parece recomendable hacer una reflexión previa que nos aporte argumentos claros sobre nuestra decisión aunando estas cuatro perspectivas.

Referencias bibliográficas:
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