El Consejo General de la Psicología de España ha presentado una reclamación del cumplimiento de una obligación prevista en la Disposición Adicional Séptima de la LGSP donde se establecían dos plazos para que el Gobierno procediera a regular las condiciones generales de los planes de estudio de la Psicología y de la Psicología General Sanitaria:
“3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el gobierno, en un plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología”.
Si bien es cierto que el Título de Master en Psicología General Sanitaria ha sido debidamente regulado en la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, donde se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario, no ha ocurrido lo mismo con el Título de Grado en Psicología, circunstancia que genera un estatus sumamente negativo para el sector de la Psicología en España.
Por este motivo y después de haber realizado las actuaciones necesarias para que el Gobierno procediera a dar cumplimiento al mandato expreso contenido en el Aparato 3 de la Disposición Adicional Séptima de la LGSP, el Consejo mediante esta reclamación, solicita al Consejo de Ministros del Gobierno de España, que dé cumplimiento a las prescripciones contenidas en el apartado 3 de la Disposición Adicional Séptima de la LGSP y en su virtud, proceda a llevar a cabo la regulación del Grado de Psicología.
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