A partir del día 25 de mayo de 2018 se tiene que aplicar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El RGPD trata de homogeneizar la normativa de protección de datos para todos los estados miembros de la Unión Europea. Al ser un Reglamento, es una norma de efecto directo que no requiere transposición a la legislación de cada estado, es decir, es de aplicación obligatoria.
La aplicación del RGPD supone realizar una adaptación y revisión del tratamiento de datos realizado. Para hacerlo, la Agencia Española de Protección de Datos propone la siguiente hoja de ruta:
Al mismo tiempo, hay que:
La Agencia Española de Protección de Datos ha creado un apartado en su página web donde reúne toda la información sobre el RGPD, y al que se puede acceder desde este enlace.
Desde el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid se han desarrollado los siguientes recursos para facilitar la labor de adaptación a los colegiados:
Por otra parte, el RGPD ofrece a los estados miembros cierta flexibilidad en algunos aspectos. Por ello se está tramitando en este momento el 21/000013 Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (PLOPD) que sustituirá a la actual LOPD y matizará algunos aspectos del RGPD. El Colegio comunicará cualquier novedad que se produzca.