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Archivo Histórico COPM: Creación y regulación del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en 1998

10/02/2026 | COMUNICACIÓN


El ciclo “El Documento del Mes” tiene la finalidad de mostrar los fondos del Archivo Histórico del Colegio, de especial interés para colegiados/ as, mediante la selección periódica de los documentos, en función de su representatividad e importancia histórica o contextual.

Una parte de estos documentos originales forman parte de la “Exposición del Archivo histórico del Colegio” que puede visitarse en la planta “Mercedes Rodrigo” del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. Cada documento expuesto dispone códigos QR que conduce a su vez a la web histórica para que puedan ser conocidos con todo detalle por colegiados/ as y visitantes.

El “Documento del Mes” de febrero 2026 es la creación y regulación en 1998 del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

En el BOE número de 288 del miércoles 2 diciembre de 1998 se publicaba el REAL DECRETO 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se creaba y regulaba el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. En la elaboración de esta norma habían sido oídas las corporaciones profesionales correspondientes, los Consejos Nacionales de Especialidades Médicas y de Especializaciones Farmacéuticas, el Consejo de Universidades y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Dicho título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, implicaba la necesidad de su obtención para la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación.

En esta disposición, se requería para la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica el título de Licenciado en Psicología o de alguno de los títulos universitarios oficiales españoles legalmente homologados o declarados equivalentes a él, o haber obtenido del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a la legislación aplicable,  el reconocimiento u homologación de título extranjero equivalente al mismo, haber realizado íntegramente la formación en la especialidad con arreglo a los programas que se determinen, en los que estarán claramente especificados y cuantificados sus contenidos y haber superado las evaluaciones correspondientes.

Además, el Real Decreto de la especialidad establecía que el sistema de formación para la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica sería el de residencia en centros sanitarios y unidades docentes acreditadas para la formación en la especialidad. También se establecía que el programa formativo de la especialidad sería aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional y previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo

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