Deducción en IRPF de las Cuotas Colegiales:
Se debe diferenciar entre si el colegiado obtiene sus ingresos como trabajador por cuenta ajena o propia:
A.- En el supuesto de obtención de rendimientos del trabajo como trabajador por cuenta ajena, las cuotas colegiales serán deducibles en las condiciones:
B.- En el supuesto de obtención de rendimientos por actividad profesional en estimación directa como trabajador por cuenta propia, las cuotas abonadas a los colegios profesionales, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.
Las cuotas colegiales deberán financiar exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por el trabajador por cuenta ajena colegiado. En este supuesto no se especifica que las cuotas colegiales sean obligatorias, solo que puedan considerarse afectas a la actividad económica.
Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes: