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Declaración fiscal

Deducción en IRPF de las Cuotas Colegiales:

Se debe diferenciar entre si el colegiado obtiene sus ingresos como trabajador por cuenta ajena o propia:

A.- En el supuesto de obtención de rendimientos del trabajo como trabajador por cuenta ajena, las cuotas colegiales serán deducibles en las condiciones:

  1. El Artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dice que tendrán la consideración de gastos deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones.
  2. El Artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, indica que serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

B.- En el supuesto de obtención de rendimientos por actividad profesional en estimación directa como trabajador por cuenta propia, las cuotas abonadas a los colegios profesionales, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.

Las cuotas colegiales deberán financiar exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por el trabajador por cuenta ajena colegiado. En este supuesto no se especifica que las cuotas colegiales sean obligatorias, solo que puedan considerarse afectas a la actividad económica.

Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

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