El abono de las cuotas colegiales es un requisito imprescindible para la colegiación. Su importe es determinado cada año por la Asamblea General del Colegio. El primer pago debe realizarse en el mismo momento de la colegiación, bien sea en efectivo o en tarjeta.
Los importes de las cuotas, vigentes desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, son los que se indican a continuación:
CLASES COLEGIADOS* | CUOTA ANUAL |
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EJERCIENTE | 207€ |
NO EJERCIENTE | 207€ |
JUBILADO | 45,00€ |
ASOCIADO | 103,5€ |
*) La definición de las clases de colegiado se puede consultar en los Estatutos del Colegio, Título II, Capítulo III.
El pago de la cuota anual de colegiación se fracciona en dos veces, concretamente en rnero y julio, con el importe de la mitad de la cuota anual. Los recibos corresponden respectivamente al primer y segundo semestre del año.
En el mismo momento de la colegiación se abonará la parte proporcional de la cuota semestral, calculada desde el mes en que se efectúa dicha colegiación hasta completar el semestre correspondiente, a razón de 17,25 € por mes, más la cuota de inscripción, que es de 103,50 €.
Para aquellos psicólogos que se colegien dentro del año siguiente a la obtención de su titulación, se establece un cuota de inscripción reducida de 50,85 €.
Asimismo, por decisión de la Junta de Gobierno celebrada el 30 de enero de 2012, aquellos psicólogos que acrediten encontrarse inscritos como demandantes de empleo, podrán acogerse al pago reducido de la cuota de inscripción de 50,85 €. Esta medida entra en vigor el 31 de enero de 2012.