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El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid edita una revista especializada en el ámbito profesional de la Psicología Educativa:

Último número de la revista Psicología Educativa


Así mismo el Colegio edita y colabora en otras publicaciones como:

Cyberbullyng. Prevenir y actuar

Desajuste Psicológico de las víctimas de Acoso escolar

Medidas Psicoeducativas para la Convivencia Escolar

Otras Publicaciones...

 

Experiencia de la Sección de Psicología Educativa: “Interpretación del WISC-V y su relación con las dificultades de aprendizaje”

06/02/2024 |

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La Psicología protagonista en la VI edición del Día de las Profesiones

11/10/2022 |

El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid estuvo presente en la VI Edición del Día...


EL COLEGIO ESTARÁ PRESENTE EN LA VI EDICIÓN DEL DÍA DE LAS PROFESIONES. 22 DE SEPTIEMBRE. Plaza de Colón

15/09/2022 |

El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid volverá a estar presente en la VI Edición...


Toma de posesión de la nueva Junta Directiva de la Sección de Psicología Educativa del Colegio

10/05/2022 |

Recientemente ha tomado posesión la nueva Junta Directiva de la Sección de Psicología...


 

 


Junta Directiva de la Sección
 

Coordinador
D. ANTONIO LABANDA DIAZ
 

Vicecoordinadora
Dª Mª BELÉN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Secretaria

Dª MARÍA JESÚS CAMPOS OSA

Tesorero
D. ROMÁN ESCUDERO CUESTA

Vocales
Dª Mª ESTHER ORTEGA ROBAINA.  COLEGIADA: M-08862

Dª Mª EMMA MERINO VERDUGO.  COLEGIADA: M-11938

D. ALEJANDRO JILIBERTO HERRERA.  COLEGIADO: M-11303

Vocal  Nato
Dª AMAYA PRADO PIÑA.  
 

 

 

Las convocatorias suelen publicarse bienalmente, es decir, cada dos años. En abril de 2010 se convocaron en la Comunidad de Madrid los procedimientos de ingreso, por lo que la próxima convocatoria en la Comunidad de Madrid podría ser durante el año 2012.
Una persona licenciada en Psicología puede presentarse a cualquiera de las especialidades de este cuerpo. Entre las más cercanas a nuestro ámbito profesional se pueden mencionar, además de la especialidad de Orientación Educativa, las de Intervención Sociocomunitaria o Formación y Orientación Laboral (Profesores de Enseñanza Secundaria) y la de Servicios a la Comunidad (Profesores Técnicos de Formación Profesional).

En la última convocatoria (23 de abril de 2010) para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la Comunidad de Madrid se establecía que uno de los requisitos para participar en el procedimiento de ingreso libre era estar en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesionales reguladas de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

No obstante, estaban dispensados de poseer ese título quienes acreditasen haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente a éste que incluya formación pedagógica y didáctica.
  • Haber impartido docencia durante un mínimo de doce meses en centros públicos o provados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Además, dado que la primera promoción del mencionado máster era la del curso 2009/2010, en la convocatoria de 23 de abril de 2010 de la Comunidad de Madrid se establecía que el requisito de la formación pedagógica y didáctica que éste supone debía poseerse en la fecha en la que se hiciese pública la lista de aspirantes seleccionados que hubiesen superado las fases de concurso y oposición, y no el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como el resto de los requisitos de la convocatoria.

Nota importante: Convocatoria de Enseñanza Secundaria 2010 (Comunidad de Madrid). Requisito de formación pedagógica y didáctica.

Tanto las Administraciones autonómicas como diferentes universidades pueden organizar ese máster. En la Comunidad de Madrid, el Centro de Información y Asesoramiento Universitario ofrece información sobre los diferentes estudios de especialización que se pueden cursar en nuestra Comunidad. Se encuentra en c/ Alcalá, 32 (planta baja) (Metro: Sevilla o Banco de España; Autobuses: 1, 5, 9, 15, 20, 46, 51, 52, 53, 74, 150 y 202) y pueden realizarse consultar a telefónicamente (tfs.: 91 720 02 06 / 07), por fax (91 720 02 08) o por correo electrónico (informacion.universitaria@madrid.org).
Si se acredita experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada en los niveles y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de régimen especial, debidamente autorizados, esta experiencia docente se reconoce como equivalente a la formación pedagógica y didáctica que ofrece el Máster Universitario de Profesorado de Secundaria.
Actualmente no es necesario, pues todos esos títulos se han declarado equivalentes a la nueva titulación establecida por la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006. De hecho, en el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece, conforme a la LOE, las profesiones reguladas de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Formación Profesional, se afirma que los licenciados que actualmente poseen el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) no perderán ninguno de los derechos adquiridos con ese título. Por otra parte, en la convocatoria de procedimientos selectivos de la Comunidad de Madrid de 2010 se especifica que están dispensados de la posesión del título oficial de Máster Universitario que es requisito para participar quienes, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estén en posesión de algunos de los títulos mencionados.

 

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