El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid se adhiere al comunicado emitido por el Col.legi Oficial de Psicología de Catalunya sobre la contratación de profesionales de Psicología en los Centros de Reconocimiento.
El contrato del Centro de Reconocimiento y también los facultativos que trabajan (médico y psicólogo) sólo puede ser un contrato de trabajo por cuenta ajena (de más o menos horas). Ofrecer contratos de servicios o mercantiles como autónomos es ilegal y puede ser detectado y sancionado por la Inspección de Trabajo, además de suponer muy presumiblemente condiciones precarias para los facultativos.
En los Centros de Reconocimiento los facultativos:
● Trabajan con el material y los clientes que proporciona el Centro de Reconocimiento.
● Tienen un horario fijo de trabajo.
● Trabajan siempre en las instalaciones del Centro de Reconocimiento.
● No pueden emitir facturas a los clientes.
Estas características muestran que la relación laboral entre los Centros de Reconocimiento y los facultativos tiene indicios suficientes de ajenidad y dependencia como para considerar la relación laboral y, por tanto, debe incluirse a los facultativos dentro del Régimen General de la Seguridad Social aplicarles los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En ningún caso se puede pedir colaboración económica para hacer uso del material o las instalaciones del Centro de Reconocimiento. Los Centros de Reconocimiento tiene la obligación de poner a disposición del facultativo los espacios y todo el material necesario para la exploración según consta en el artículo 9 y el anexo del RD 170/2010 de 19 de febrero por la que se aprueba el reglamento de Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.