Las intervenciones de los psicólogos mediadores, en la solución alternativa de los conflictos, pueden ser ejercidas bajo la forma de Comediación juntamente con otros profesionales, o con una actuación individual con un único mediador.
Los psicólogos mediadores actúan tanto en el ámbito extrajudicial, como en el intrajudicial.
Todos los conflictos interpersonales son distintos, aunque son clasificables según diversos criterios: jurídicos, psicosociológicos, económicos, técnicos, duración en el tiempo, etc.
Los servicios de Mediación prestados por los psicólogos mediadores se están realizando en España a través de:
La función del psicólogo mediador exige aportaciones interdisciplinares por parte de este para poder conectar con el conflicto desde diferentes perspectivas: jurídica, psicológica, social, económica, ingeniería, arquitectura, etc.
Tipos de intervención más comunes de los psicólogos mediadores en todos los ámbitos:
a. Conflictos por ruptura de pareja. Ejemplos:
I. Proceso previo para una ruptura amigable de pareja.
II. En el caso de que no haya hijos, tratamiento económico de los miembros de la pareja después de la ruptura, vivienda o propiedades, o aspectos relacionados con algún tipo de mueble, joya, animal, etc.
III. Si hay hijos, aspectos económicos, custodia compartida o no, plan de educación, calendario de visitas y estancias… uso futuro de la vivienda o propiedades, así como aspectos relacionados con algún tipo de mueble, joya, animal, etc.
b. Conflictos en la familia con alguno de los hijos o entre los hermanos, etc.
c. Conflictos en «salud y dependencia»: relaciones de padres ancianos con los hijos y viceversa, enfocando la cooperación para el cuidado si hay deterioro de salud por ancianidad o enfermedad, establecimiento de un régimen cooperativo concretando aportaciones económicas, dedicación de tiempo al cuidado personal con los padres ancianos o también hermanos discapacitados.
d. Herencias: conflictos derivados del reparto de la herencia, asegurando la máxima cooperación fraternal entre «las partes», para mantener una sana relación en el futuro.
e. Mediación en conflictos entre padres adoptivos e hijos adoptados.
f. Mediación en la empresa familiar:
5. Ámbito organizacional o de empresas. Este tipo de Mediación, con excepción de los conflictos sindicales colectivos, es denominada en las empresas con términos como «retos, dificultades que resolver, problemas» (no conflictos), para conseguir establecer sinergias de efectividad entre los departamentos, asumir un estilo de liderazgo o mejorar el sentido de equipo con el fin de lograr mayor efectividad y éxito empresarial, tanto para los accionistas, como para los directivos y empleados. Las metas o acuerdos pueden estar relacionados con: asegurar la sostenibilidad del negocio asumiendo la dureza de ciertos cambios, implantación de reingeniería para aumentar el volumen de clientes, u optimizar los márgenes comerciales, o reducciones de costes, o cumplir con una política de comunicación interna creíble, para que los objetivos de empresa sean asumidos como equipo interdepartamental con el esquema del ganar-ganar.
El psicólogo mediador y las instituciones de Mediación
Se entiende por Mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Se reconoce la Mediación como un procedimiento para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes, configurándola como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral. (Ley 5/2012, 6 de julio).
Los mediadores, además de garantizar a las partes la confidencialidad y su imparcialidad permanente durante el proceso de Mediación, deberán figurar en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, para que puedan ser formalizados los acuerdos alcanzados durante la Mediación, por el notario o por el juez correspondiente. Figuran 1 156 personas inscritas en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia de España, a fecha de 20 de enero de 2015. Se estima que alrededor del 25 % de estas son psicólogos mediadores.
El psicólogo mediador o comediador está capacitado para desentrañar la naturaleza del conflicto interpersonal o intrapsíquico latente. Así mismo, incorporará los aspectos jurídicos que afectan al conflicto junto con los aspectos técnicos o económicos que se han de dimensionar.
Muchas de las habilidades del mediador se corresponden con las del psicólogo, tales como:
Desde el punto de vista psicológico, los técnicos mediadores han de ser suficientemente hábiles para:
Con estos recursos de comunicación se pueden gestionar, con más objetividad, los errores cognitivos que se producen en situaciones en las que las emociones pueden alterar la manera de procesar la información recibida por cada persona.
La Mediación sigue siendo un sistema alternativo de solucionar conflictos de intereses, todavía desconocido por buena parte de los ciudadanos españoles.
Se está promoviendo el uso, cada vez más frecuente, de la Mediación Intrajudicial por el Grupo Europeo de Magistrados para la Mediación (GEMME), presidido en España por Dª Mª Lourdes Arastey con el apoyo de D. Pascual Ortuño (vicepresidente europeo) y de otros jueces españoles.
GEMME enfatiza:
Las instituciones de Mediación desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar este procedimiento en España. Así, tienen entre sus fines el impulso de la Mediación, facilitando el acceso y administración de esta, incluida la designación de mediadores, pues deben garantizar la transparencia en la referida designación, asegurando la separación de la Mediación con respecto al arbitraje o a la conciliación. Las instituciones de Mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la Mediación a la que se dediquen.
Federación Nacional de Profesionales de la Mediación (FAPROMED), Asociaciones para la Mediación Civil o Mercantil (AMECOM), Unión de Asociaciones Familiares (UNAF), Instituciones de Mediación (IDM) y otras asociaciones de Mediación solicitaron a las Administraciones Públicas (Estado, comunidades, ayuntamientos) un incremento del presupuesto económico y creación de contextos más efectivos de Mediación en el ámbito jurídico y en los servicios sociales.
En la Comunidad de Madrid se creó la IDM, que agrupa a las instituciones de Mediación de los diversos colegios profesionales y Cámara de Comercio (psicólogos, abogados, notarios, procuradores, gestores, economistas, graduados sociales, arquitectos, etc.).
En el ámbito intrajudicial se estima que en 2014 se iniciaron más de 13 000 procesos de Mediación. La Vocalía de Mediación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa de que en el año 2013 se iniciaron cerca de 10 500 procesos intrajudiciales de Mediación en los ámbitos familiar, penal, civil, mercantil y laboral.
En dicho año 2013, el 49 % de los casos de Mediación Intrajudicial Familiar terminó con acuerdo. En la Mediación Penal más del 76 % terminó con acuerdo y en la Civil el 34 %.
Un estudio elaborado por ADR Center con datos del Banco Mundial, el Parlamento Europeo y el CGPJ pone en evidencia cómo la duración media de un procedimiento judicial se prolonga hasta los 510 días en España frente los a 50 días que implica la Mediación. Según el citado informe, el coste medio de la Mediación en España ronda los 1 833 euros, frente a los 8 015 euros que puede costar un juicio, lo que supone un ahorro del 78 %.
España es el tercer país de Europa con más litigios por habitante tramitados por los tribunales. El uso de la Mediación en España, en todos los ámbitos, está experimentando un cierto incremento, aunque los conflictos o controversias gestionados por Mediación tienen un volumen extraordinariamente inferior al de EE. UU., Reino Unido y Centroeuropa.
Grupo de Trabajo «Mediación y Psicología»