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El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid acordó la creación del Registro de Sociedades Profesionales, de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y que obliga a los Colegios Profesionales a crear y mantener un registro de las sociedades profesionales dentro de su ámbito de actuación.
De acuerdo con esta ley, las diferentes modalidades de organizaciones actualmente existentes que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, en nuestro caso, la Psicología, deben constituirse como sociedades profesionales.
Estas sociedades pueden constituirse, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en la normativa, cumpliendo los requisitos establecidos en la mencionada Ley de Sociedades Profesionales:
Para la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, debe acudir presencialmente al departamento Punto de Atención Colegial y a la Ciudadanía, no es necesaria cita previa y la documentación que se debe aportar la siguiente:
Con independencia de la obligatoriedad de la colegiación para las Sociedades Profesionales establecida por Ley, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid ofrece servicios de interés a las sociedades profesionales inscritas. Destacamos:
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