Plazos para adaptar los contratos de prestación de servicios al RGPD y aclaración de temas relacionados con el régimen sancionador
Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en el que se aclaran algunos aspectos relacionados con el régimen sancionador y con los contratos de prestación de servicios entre otras cuestiones, que trata como decimos de aclarar algunos temas hasta que se apruebe la nueva LOPD. Este decreto ley permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la nueva legislación orgánica de protección de datos.
Importante lo establecido en la disposición transitoria segunda respecto a los contratos de encargado del tratamiento. “Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022. Por lo que si bien hay que ir adaptando los nuevos contratos o los que hay que ir renovando, no hace falta adaptar todos a la vez. Eso sí si una de las partes solicita la adaptación habría que realizarlo.