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Principio de Licitud, Transparencia y lealtad
12/03/2026 | OTROS TEMAS DE INTERÉS RGPD
¿En que consiste este principio de la legislación de protección de datos?
Licitud: en este contexto significa que no podemos tratar los datos "porque sí", sin tener una base legal válida, es decir solo podemos tratar datos sí:
- El/la usuario/a nos ha dado su consentimiento.
- Lo exige alguna ley.
- Es necesario para cumplir un contrato.
- Tenemos un interés legítimo que no perjudica al usuario/a.
- El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento.
Transparencia: es la obligación de explicar claramente y de forma comprensible cómo vamos a recoger y tratar los datos de forma que se pueda tomar una decisión informada a la hora de facilitar los datos, no tiene que haber información escondida y tiene que ser un lenguaje adaptado a las personas que tienen que facilitar los datos, habría que informar de:
- Quíen recoge los datos, y es por tanto responsable de tratar adecuadamente los datos
- Su finalidad, es decir, para que se utilizarán.
- Si se van a facilitar a terceros, es decir, si se van a compartir (siempre que sea lícito)
- Cuánto tiempo se conservarán
- Qué derechos sobre sus datos puede ejercer (acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas).
Lealtad: se tratarán los datos de forma justa y honesta, sin usarlo para fines diferentes a los comunicados o aprovecharse de cualquier manera, es decir tratar los datos de forma ética