El compromiso que se deriva de la inscripción que formaliza un/a alumno/a con el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid cuando realiza el pago en una actividad formativa del Colegio podrá resolverse por voluntad del alumno/a cuando surja causa justificada que le impida asistir a las clases, debiendo siempre presentar tal justificación mediante los documentos oficiales necesarios que lo acrediten, o bien utilizando cualquier otro medio que razonablemente sirva de justificación. En este supuesto de resolución del contrato, se producirán las siguientes consecuencias, según sea el caso y conforme a lo que a continuación se expone:
Si el curso no ha dado comienzo:
- 1.1.- Se devolverá al alumno el 50% de las cantidades abonadas en el caso de que no justifique su imposibilidad de asistir al menos con 30 días de antelación al comienzo del curso.
- 1.2.- Se devolverá al alumno el 100% de las cantidades entregadas, cuando justifique su imposibilidad de asistir al curso mediante documentos oficiales, en los siguientes casos:
- Cuando el alumno padezca un impedimento físico, enfermedad o accidente que le impida su participación en el curso durante un período de tiempo que suponga más de un 20 % su la duración.
- Por causas familiares graves, como la muerte de familiar o cargas familiares sobrevenidas.
- Por desplazamiento forzoso de su residencia habitual a consecuencia de un nuevo destino en su trabajo.
Si el curso ha comenzado:
En este caso la imposibilidad de asistir al curso mediante justificación con documentos oficiales y en los mismos casos que en el anterior punto 1.2., siendo en este caso las cuantías a devolver, las siguientes:
- 2.1- Si el período de desarrollo del curso es más del 50% sobre el cómputo de horas totales, no se devolverá cantidad alguna.
- 2.2.- Si el período de desarrollo del curso es menos del 50% sobre el cómputo de horas totales, se reintegrará la cuantía equivalente al porcentaje de horas formativas no recibidas, hasta un máximo del 75% de las cantidades abonadas.