Bienvenido/a al Canal de Protección de la Persona Informante
Atendiendo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, como Colegio Profesional tenemos la obligación de disponer de un canal interno de información que permita realizar comunicaciones sobre aquellos hechos que puedan suponer una infracción penal o administrativa grave, o bien, una infracción del derecho de la UE.
Por otro lado, en la normativa, se recoge la obligación de poner a disposición de las partes interesadas información sobre el uso de todo canal interno de información, así como los principios esenciales del procedimiento.
Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, ponemos a su disposición lo siguiente:
El canal de denuncias garantiza el cumplimiento de lo establecido en la normativa anteriormente mencionada de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la misma.
COMUNICACIONES ANÓNIMAS Y DATOS PERSONALES. Las comunicaciones podrán ser anónimas, no siendo obligatoria la identificación del informante, y se contestarán por el mismo canal por el que se han recibido, para ello será necesario que guarde el código de seguimiento que le será asignado en el mensaje de recepción de la denuncia.
El anonimato, sólo se levantará con el consentimiento expreso del informante o cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.
Durante el proceso se garantizará, por tanto, el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos vigente. (LOPD y RGPD).
USO DEL CANAL DE DENUNCIAS. Cuando vaya a interponer una denuncia, observará que es dirigido a una herramienta on-line externa al dominio de COLEGIO DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID. El mensaje es transmitido a la herramienta de un proveedor externo con el objetivo de garantizar total objetividad y transparencia en el proceso de gestión de la denuncia.
En todo caso, el proveedor externo cumplirá con las instrucciones establecidas por COLEGIO DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID y siempre conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 28 del RGPD.
Por ello, la presente herramienta podrá ser utilizada por cualquier empleado de COLEGIO DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID o bien cualquier otra tercera persona que pueda tener conocimiento de conductas contrarias a la ética, fraudulentas o ilícitas cometidas en el seno de nuestra Organización.
Este canal de denuncias no es el canal idóneo para temas relacionados con sus condiciones de empleo o cuestiones disciplinarias. En ese caso deberá seguir las políticas establecidas en el Colegio.
El uso del canal interno es voluntario. La persona informante puede acudir directamente a los canales externos indicados en la Ley 2/2003, incluyendo la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) u otros organismos competentes según la materia.