X CERRAR
BackVolver a noticias

RINCÓN DE ÉTICA. Consideraciones deontológicas sobre el denominado Síndrome de Alienación Parental

14/11/2022 | COMUNICACIÓN


El Síndrome de Alienación Parental fue introducido por Richard Gardner en 1985, entendiendo por tal:

un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los hijos. Su principal manifestación es la campaña de denigración del niño contra uno de los progenitores que es bueno y amoroso, una campaña que no tiene justificación. Es el resultado de la combinación de la programación (lavado de cerebro) por el adoctrinamiento de uno de los progenitores y de las propias contribuciones del niño para vilipendiar al progenitor objetivo. Cuando se da un abuso y/o negligencia por parte de los progenitores, la animosidad del niño puede estar justificada y, por lo tanto, no es aplicable la explicación de la hostilidad del niño por el síndrome de alienación parental (Gardner, 1985)1.

1 The parental alienation syndrome (PAS) is a childhood disorder that arises almost exclusively in the context of child-custody disputes. Its primary manifestation is the child’s campaign of denigration against a good, loving parent—a campaign that has no justification. It results from the combination of a programming (brainwashing) parent’s indoctrinations and the child’s own contributions to the vilification of the target parent. When true parental abuse and/or neglect is present, the child’s animosity may be justified and so the parental alienation syndrome explanation for the child’s hostility is not applicable (Gardner, 1985).

Desde entonces, esta propuesta ha sido objeto de gran atención por parte de investigadores, clínicos y organismos diversos. En este breve escrito no se pretende hacer una revisión exhaustiva de todas estas aportaciones, sino hacer algunas consideraciones deontológicas, especialmente desde el punto de vista de una Comisión Deontológica, sobre su posible utilización.

Referirse al SAP en términos de existencia, carece de sentido. Es una propuesta que trata de explicar una situación en la que pueden encontrarse unos menores en caso de litigio entre los padres. Lo relevante es si esa propuesta tiene el reconocimiento científico necesario para ser utilizada en la práctica cotidiana. Lo cual, en este caso, es especialmente importante ya que su aplicación incide directamente en la relación de los hijos con sus padres.

Tampoco entraremos en la distinción entre Síndrome de Alienación Parental, el Desorden de Alienación Parental o la Alienación Parental sin la referencia a síndrome o desorden alguno, aunque la diferencia parece sustancial: en los primeros casos se focaliza el interés en el presunto trastorno generado en el menor, mientras que el último sería un término más general que dirigiría la atención al comportamiento de los progenitores. Gardner prefiere el primero de los términos (Gardner, 2002), pero algunas de las principales organizaciones focalizadas en este tema prescinden del término “síndrome” (por ejemplo, Parental Alienation Study Group -PASG-, National Coalition Against Parental Alienation –NCAPA-, National Association of Parental Alienation Specialists (NAOPAS), etc.).

Por otro lado, hay diversas instituciones y psicólogos que se han manifestado contra este síndrome: el Consejo General del Poder Judicial (Carmona, 2016; Clemente y Padilla-Racero, 2015; O'Donohue et al., 2016), etc. Otras que se amparan en una ausencia de postura oficial (APA, declaración de 2008), aunque, en la misma declaración, esa organización señala la falta de datos que apoyen el así denominado SAP (so-called "parental alienation syn-drome"). Y, por supuesto, la intensa polémica sobre la pertinencia de su inclusión o no en las últimas versiones de la DSM o la CIE, con posturas tanto a favor, Bernet (2010), Vilalta y Winberg (2017), como en contra, Pepiton et al., (2012), Walker y Shapiro (2010), entre otros.

Esta nota solo quiere aportar, en este contexto complejo, algunas reflexiones sobre aspectos deontológicos implicados en la utilización, o no, de la Alienación Parental en cualquiera de sus acepciones.

El primer asunto deontológico es la cientificidad de la propuesta. El artículo 6 del Código Deontológico de la Psicología (Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, 2022) apela a la solidez de la fundamentación objetiva y científica de las intervenciones de los profesionales de la psicología, incluyéndose en otros artículos del mismo Código diversas referencias a la cientificidad de la Psicología (18, 21, 22, 33 y 38). El contar con ese sólido fundamento científico es un criterio deontológico básico, el citado artículo 6 se encuentra en el apartado de Principios Generales. Sin embargo, las Comisiones Deontológicas tienen que apelar a criterios generalmente aceptados en la profesión respecto a la cientificidad de las propuestas y no tienen ni los recursos ni las competencias para decidir por sí mismas sobre esa cientificidad. Y, menos aún, pueden establecer criterios de demarcación científica en caso de disputas sobre propuestas.

El foco deontológico debe ponerse en todo lo relativo al interés superior del menor. Este principio, establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño (aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, Unicef, 2015), es una cláusula abstracta (Ravetllat, 2012) en la que es necesario analizar su aplicación en cada caso.

El esquema básico de Alienación Parental identifica una situación en la que, dado un conflicto por la custodia de menores, uno de los progenitores realiza acciones que provocan el rechazo por parte del menor del otro progenitor. Una vez identificada esta situación, la intervención se orienta hacia la corrección del comportamiento del progenitor alienante, con frecuencia con la separación del menor de este progenitor, y el restablecimiento de un vínculo positivo con el progenitor rechazado, normalmente con una convivencia más o menos forzada (Blotcky et al., 2022; Judge et al., 2016, Lorandos, 2020a, 2020b; Reay, 2015; Warshak, 2010).

Poniendo en relación este esquema con el principio del servicio al interés superior del menor, aparecen múltiples problemas deontológicos. El primero es que en una situación de conflicto se identifica a un progenitor “bueno” y a otro “malo”. Esta dicotomía hace perder los múltiples matices de estas complejas situaciones y oscurece los legítimos intereses de ambos progenitores (los de uno aparecen más legitimados que los del otro) y deja en un segundo plano las preferencias del menor. Si el menor rechaza a uno de ellos y quiere estar con el otro, sus preferencias personales manifestadas son olvidadas, ya que se establece que “debe” estar con el progenitor que rechaza. Sus manifestaciones no se valoran ya que se atribuyen a la influencia del progenitor alienante.

Pero, además, la consideración de un progenitor como “alienante” se apoya en el supuesto de que la conducta de rechazo del menor hacia el otro progenitor es consecuencia de las acciones del progenitor alienante. Esta atribución no es menor, es el núcleo de la alienación parental, y debe ser una hipótesis contrastada con las hipótesis alternativas que pudiesen explicar el rechazo del otro progenitor por parte del menor.

La separación del progenitor considerado alienante supone el debilitamiento de un vínculo fuerte entre el menor y ese progenitor, vínculo que se considera inadecuado, y el forzar el establecimiento de otro vínculo que está dañado o es inexistente. Hay un supuesto implícito de que antes de las supuestas acciones del progenitor alienante, el vínculo entre el menor y el progenitor rechazado era positivo, lo cual también es algo que habría que demostrar en cada caso. Esta manipulación exógena de los vínculos no está exenta de riesgos, por lo que su valoración debe incluirse en toda intervención de este tipo.

Por lo tanto, en términos deontológicos, lo importante no es actuar bajo el amparo de una etiqueta u otra, sino realizar la intervención con la solidez suficiente para evitar la dicotomización de los progenitores, reconocer sus distintos intereses, ponerlos en relación con los intereses del menor y ponderar los riesgos y beneficios para el menor de modo que se maximicen estos y se minimicen aquellos. Mercer (2019), tras analizar las evidencias publicadas sobre la seguridad y eficacia de los Tratamientos de Alienación Parental, concluye que no solo “no han mostrado ser efectivos, sino que de hecho son potencialmente dañinos”, e incluso se ha destacado la discriminación por género que supone su aplicación (Naciones Unidas, 2021). Por ello, las comisiones deontológicas, cuando tienen que afrontar este tipo de intervenciones, deben valorar si todas esas situaciones de riesgo han sido resueltas adecuadamente y con el fundamento científico necesario.

Bibliografía

American Psychological Association (APA). (2008). Statement on Parental Alienation Syndrome. https://www.apa.org/news/press/releases/2008/01/pas-syndrome

Bernet, W. (2010). Parental Alienation, DSM-5, and ICD-11. Charles C. Thomas Pub.

Blotcky, A. D., Bernet, W. y Harman, J. J. (2022). A Roadmap for the Treatment of Parental Alienation. Michigan Family Law Journal, 52(1), 15-18.

Carmona, A. (Dir.) (2016). Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Consejo General del Poder Judicial. 

Clemente, M. y Padilla-Racero, D. (2015). Facts Speak louder than Words: Science versus the Pseudoscience of PAS. Children and Youth Services Review, 56, 177-184. https://doi.org/10.1016/j.childyouth.2015.07.005

Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. (2022). Código Dentológico. https://www.copmadrid.org/web/el-colegio/organos-colegiales/comision-deontologica

Gardner, R. A. (1985). Child Custody Litigation: A Guide for Parents and Mental Health Professionals. Creative Therapeutics.

Gardner, R. A. (2002). Parental Alienation Syndrome vs. Parental Alienation: Which Diagnosis Should Evaluators Use in Child-Custody Disputes? The American Journal of Family Therapy, 30(2), 93–115. https://doi.org/10.1080/019261802753573821

Judge, A. M., Bailey, R., Behrman-Lippert, J-A., Bailey, E., Psaila, C. y Dickel, J. (2016). The transitioning families therapeutic reunification. Model in nonfamilial abductions. Family court review, 54(2), 232–249. https://doi.org/10.1111/fcre.12215

Lorandos, D. (2020a). Parental Alienation, Traditional Therapy and Family Bridges: What Works, What Doesn’t and Why: Part I of II. American Journal of Family Law, 33(4), 415–423.

Lorandos, D. (2020b). Parental Alienation, Traditional Therapy, and Family Bridges: What Works, What Doesn’t, and Why: Part II of II. American Journal of Family Law, 34(1), 9–17.

Mercer, J. (2019). Examining Parental Alienation Treatments: Problems of Principles and Practices. Child and Adolescent Social Work Journal. 36, 351–363 https://doi.org/10.1007/s10560-019-00625-8

Naciones Unidas. (2021, 9 de diciembre). Los tribunales españoles deben proteger a los niños y niñas de la violencia doméstica y los abusos sexuales, dicen los expertos de la ONU [Comunicado de prensa]. https://www.ohchr.org/es/2022/01/spanish-courts-must-protect-children-domestic-violence-and-sexual-abuse--say-un-experts

O'Donohue, W., Benuto, L. T. y Bennett, N. (2016). Examining the validity of parental alienation syndrome. Journal of Child Custody: Research, Issues, and Practices, 13(2-3), 113–125. https://doi.org/10.1080/15379418.2016.1217758

Pepiton, M. B, Alvis, L. J., Allen, K. y Logid, G. (2012). Is Parental Alienation Disorder a Valid Concept? Not According to Scientific Evidence. A Review of Parental Alienation, DSM-5 and ICD-11 by William Bernet. Journal of Child Sexual Abuse, 21(2), 244–253. https://doi.org/10.1080/10538712.2011.628272

Ravetllat, I. (2012). El interés superior del niño: concepto y delimitación del término. Educatio Siglo XXI, 30(2), 89-108.

Reay, K. M. (2015). Family Reflections: A Promising Therapeutic Program Designed to Treat Severely Alienated Children and Their Family System. The American Journal of Family Therapy, 43(2), 197–207. https://doi.org/10.1080/01926187.2015.1007769

UNICEF. (2015). Convención sobre los derechos del niño. Unicef Comité Español. https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino_0.pdf

Walker, L. E. y Shapiro, D. L. (2010). Parental Alienation Disorder: Why Label Children with a Mental Diagnosis? Journal of Child Custody, 7(4), 266–286. https://doi.org/10.1080/15379418.2010.521041

Warshak, R. A. (2010). Family bridges: using insights from social science. To reconnect parents and alienated children. Family Court Review, 48(1), 48–80. https://doi.org/10.1111/j.1744-1617.2009.01288.x

 

Comisión Deontológica

Colegio Oficial de la Psicología de Madrid

 

111

 

En copmadrid.org utilizamos cookies propias y de terceros para desempeñar nuestros servicios, elaborar información estadística y prestar servicios concretos de páginas externas a copmadrid.org.

Puedes aceptar el uso de cookies pulsando el botón de “Aceptar” o configurar/rechazar su uso pulsando “Configurar/Rechazar”. Podrás cambiar de opinión sobre tu elección en cualquier momento visitando nuestra  Política de Cookies.