La AEPD publica el listado de tratamientos en los que NO es necesario realizar una evaluación de impacto
La AEPD ha publicaco un listado de tratamientos en los que NO es obligatorio realizar una evaluación de impacto. Se puede consultar en este enlace
Destacar que en su punto 4 indica lo siguiente:
«Tratamientos realizados en el ejercicio de su labor profesional por trabajadores autónomos que ejerzan de forma individual, en particular médicos, profesionales de la salud o abogados, sin perjuicio de que pueda requerirse cuando el tratamiento que lleven a cabo cumpla, de forma significativa, con dos o más criterios establecidos en la lista de tipos de tratamientos de datos que requieren evaluación de impacto relativa a protección de datos publicada por la AEPD.»
En este otro enlace se puede consultar el listrado de tratamientos en los que SI se necesita realizar evaluación de impacto