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Criterios de devolución de los pagos realizados en la inscripción de actividades formativas

El compromiso que se deriva de la inscripción que formaliza un/a alumno/a  con el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid cuando realiza el pago en una actividad formativa del Colegio podrá resolverse por voluntad del alumno/a  cuando surja causa justificada que le impida asistir a las clases, debiendo siempre presentar tal justificación mediante los documentos oficiales necesarios que lo acrediten, o bien utilizando cualquier otro medio que razonablemente sirva de justificación. En este supuesto de resolución del contrato, se producirán las siguientes consecuencias, según sea el caso y conforme a lo que a continuación se expone:

Si el curso no ha dado comienzo:

Si el curso ha comenzado:

En este caso la imposibilidad de asistir al curso mediante justificación con documentos oficiales y en los mismos casos que en el anterior punto 1.2., siendo en este caso las cuantías a devolver, las siguientes:

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